EXP. 5070

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 15 de Febrero del dos mil doce (2012), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por el ciudadano DIEGO ARMANDO BRAVO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.759.082, asistida por el Defensor Público Especializado Primero abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, quien obra a favor del niño DEIVIS DAVID BRAVO GALUE; manifestando que de las relaciones amorosas y sentimentales que mantuvo con la ciudadana GENESIS PAOLA GALUE ARANGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 27.192.350, domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, procrearon un hijo que lleva por nombre DEIVIS DAVID BRAVO GALUE.

Ahora bien, alega el solicitante que por cuento su hijo padece de LABIO LEPORINO PALADAR ENDIDO BILATERAL, según se evidencia del informe medico consignado a las actas y con la finalidad de poder garantizarle a su hijo el derecho que tiene a la salud, autoriza para que su hijo pueda viajar con la tía paterna ciudadana DAYANA LUCIA BRAVO MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.945.997, domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, hasta la ciudad de Londres Inglaterra, para que le sea practicada una operación por la Fundación Sonríe Conmigo con la finalidad de eliminarle la deformación de sus labios, y es por esto que solicita que le conceda autorización para viajar para que su hijo pueda efectuar el viaje y la fundación necesita dicho instrumento para poder fijar la fecha para la intervención quirúrgica.

A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 16 de Enero de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana GENESIS PAOLA GALUE ARANGO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 17 de Enero de 2013, presente en la sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la adolescente GENESIS PAOLA GALUE ARANGO, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.192.350, expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por el ciudadano DIEGO ARMANDO BRAVO MACHADO, en relación a la autorización para Viajar objeto de la presente solicitud

En fecha 17 de Enero de 2013, presente en la sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la ciudadana DAYANA LUCIA BRAVO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.945.997, expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por el ciudadano DIEGO ARMANDO BRAVO MACHADO, en relación a la autorización para Viajar objeto de la presente solicitud.

En fecha 25 de Febrero de 2013, se dio por notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en fecha 26 de Febrero de 2013 al expediente.

En diligencia de fecha 23 de Mayo de 2013, la ciudadana DAYANA BRAVO, diligenció consignando programación del viaje para llevar a efecto la operación quirúrgica del niño de autos.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el niño DEIVIS DAVID BRAVO GALUE, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su progenitora ciudadana GENESIS PAOLA GALUE ARANGO, manifestó en fecha 17 de Enero de 2013, que concede su autorización para que su hijo pueda viajar en compañía de tía DAYANA LUCIA BRAVO MACHADO, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en los artículos 41 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 41. Derecho a la salud y a servicios de salud.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y menta.l
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el niño DEIVIS DAVID BRAVO GALUE, pueda viajar con su tía ciudadana DAYANA LUCIA BRAVO MACHADO, hacia Londres, por un lapso comprendido entre el Cinco (15) de Junio de 2013 hasta el Trenita (30) de Junio de 2013, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el niño DEIVIS DAVID BRAVO GALUE, pueda viajar con su tía ciudadana DAYANA LUCIA BRAVO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 14.945.997, hacia Londres, por un lapso comprendido entre el Cinco (05) de Junio de 2013 hasta el Treinta (30) de Junio de 2013, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y/o Europa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 203 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*