Exp. 23706



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.724.883 y V- 14.895.312, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ CABRERA AÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.981, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 2.005, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 190 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ADRIANA VIRGINIA CABRERA PADILLA, de siete (07) años de edad.-

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2.013), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 08 de Abril de 2013, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 12 de Abril de 2013 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 16 de Abril de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó sea escuchada la opinión de la niña de autos en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordado por sus progenitores.


Por sentencia de fecha 06 de Mayo de 2.013, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 2.005 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 190, expedida por la mencionada autoridad.

El 16 de Mayo de 2013 los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ CABRERA AÑEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.981, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Mayo de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Julio de 2.005 según se evidencia del acta de matrimonio Nº. 190, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Mayo de 2.013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 06 de Mayo de 2.013, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.724.883 y V- 14.895.312.

2°) ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 190, de fecha 02 de Julio de 2.005.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARÍA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1446 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 2404 al 2406.-La secretaria.-



HRPQ/363


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 23706 - OFICIO Nº 2404-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CACIQUE MARA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.724.883 y V- 14.895.312 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 190, de fecha 02 de Julio de 2.005.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23706 - OFICIO Nº 2405-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.724.883 y V- 14.895.312 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 190, de fecha 02 de Julio de 2.005, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º



EXPEDIENTE No. 23706 - OFICIO Nº 2406-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos DANIELA CAROLINA PADILLA OMAÑA y KENDRICK ENRIQUE CABRERA BELLOSO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.724.883 y V- 14.895.312 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 190, de fecha 02 de Julio de 2.005, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363