PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NILIBETH OLIVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 18.516.155, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada VIVIAM MONTILLA, quienes solicitaron la RECTIFICACIÓN DE PATRTIIDA, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 2864, de fecha 16 de Septiembre de 2.004, perteneciente a la adolescente YULISBET CAROLINA AVILA OLIVARES, emanada de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, manifestando que al momento de la presentación de la mencionada adolescente, asentaron de manera incorrecta tanto su numero de cedula de identidad como del progenitor de su hija, ciudadano JUAN AVILA, quedando identificado bajo los N°s. V.-15.327.729 y V.- 14.180.320, respectivamente, siendo lo correcto el haber asentado V.- 18.516.155 y V.- 13.931.250.

En fecha 04 de Octubre de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público y boleta de citación del ciudadano JUAN AVILA.

Mediante sentencia de fecha 26 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 2864, realizada por la ciudadana NILIBETH OLIVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 18.516.155, en beneficio de la adolescente YULISBET CAROLINA AVILA OLIVARES.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 2864, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que los números de cédulas de identidad de sus progenitores, ciudadanos NILIBETH OLIVAREZ y JUAN AVILA, son N° V.- 18.516.155 y V.- 13.931.250.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Febrero de 2.013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 2864, realizada por la ciudadana NILIBETH OLIVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 18.516.155, en beneficio de la adolescente YULISBET CAROLINA AVILA OLIVARES.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 2864, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que los números de cédulas de identidad de sus progenitores, ciudadanos NILIBETH OLIVAREZ y JUAN AVILA, son N° V.- 18.516.155 y V.- 13.931.250.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2.013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2.013, donde se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 2864, realizada por la ciudadana NILIBETH OLIVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula N° 18.516.155, en beneficio de la adolescente YULISBET CAROLINA AVILA OLIVARES.

B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 2864, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que los números de cédulas de identidad de sus progenitores, ciudadanos NILIBETH OLIVAREZ y JUAN AVILA, son N° V.- 18.516.155 y V.- 13.931.250.

2) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.013 Años 202 de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titula Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular

Mgs. Angélica Maria Barrios.



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1441 el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2394- 2395- 2396 La Secretaria -
Exp. 22667
HRPQ/ 451