Exp. 20.832
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.429.219 y V- 18.203.124, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio el primero por el Abogado en ejercicio JIMMY JR. HIGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.108.118 y la segunda asistida por el Abogado en ejercicio JUAN REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.848, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 146, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Abril de 2.008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: LUIS FERNANDO y JESÚS ENRIQUE MATA MÉNDEZ, de dos (02) años de edad y cuatro (04) meses de edad.-
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 23 de Noviembre de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de Noviembre de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños LUIS FERNANDO MATA MENDEZ y JESUS ENRIQUE MATA MENDEZ, será compartida por ambos padres; SEGUNDA: la custodia de los niños LUIS FERNANDO MATA MENDEZ y JESUS ENRIQUE MATA MENDEZ, será ejercida por la madre, YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será ejercido de la siguiente manera: a) incluye no solo el acceso a la residencia de los niños, sino que también incluye la real y efectiva posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de aquella, incluso para pernoctar con el padre cada vez que así lo solicitare, y toda vez que tales peticiones no interfieran con el Horario de Estudio y Descanso de estos. b) de igual Manera, quedó expresamente establecido que, las fechas importantes serán compartidas con los infantes de la siguiente manera: el veinticuatro (24) de Diciembre de 2010, permanecerán con su padre; el veinticinco (25) de Diciembre de 2010 con su madre; el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2010, con su madre; el primero (01) de Enero de 2011, con su padre, y de manera intercalada los sucesivos años, hasta que los infantes decidan con quien poder compartir en las fiestas Decembrinas, Año Nuevo, y cualquier otra fecha. c) Con relación al cumpleaños del Padre, los menores lo pasarán con el, y de igual manera sucederá con la Madre en su Cumpleaños. d) El día del padre, los hijos estarán con su padre, y el día de la Madre, estos lo pasarán con su madre, salvo distintos acuerdos al que respecto podrán decidir ambos padres. Lo mismo sucederá con familiares o personas significativas en la crianza de los niños (Abuelos Paternos y/o Maternos, Tíos Paternos y/o Maternos, padrinos, etc.) con los que podrán compartir siempre con o sin la compañía o representación del padre o de la madre, según aplique. e) De igual manera, acordaron de manera amistosa que, estos familiares o personas significativas, podrán visitar a los niños de la forma indicada anteriormente, y los niños a su vez, podrán permanecer con ellos, tal y como lo haría el padre, respetando en todo caso las indicaciones supra estipuladas. CUARTA: Referente a la Obligación de manutención de los niños LUIS FERNANDO MATA MENDEZ y JESUS ENRIQUE MATA MENDEZ, las partes han acordado: a) El padre se compromete a Depositar de manera Mensual, la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, 00) en una cuenta de ahorros de la cual es titular la ciudadana YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO, asimismo, la referida ciudadana, se encuentra desempleada, y se compromete a que una vez que se encuentre desempeñando alguna Ocupación o Trabajo, a Notificarlo y a informar en ese mismo acto la cantidad de dinero que se aportará a la misma cuenta de ahorros, de manera mensual a los fines antes indicados. Cantidades estas incrementables de manera automática por parte de los obligados, todo ello tomando en cuenta las necesidades primordiales de los prenombrados infantes.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 30 de Noviembre de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 12 de Enero de 2012 se agrego la boleta al presente expediente.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, los ciudadanos JESUS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MÉNDEZ AGUERRIO, asistidos por el Abogado en ejercicio YIMMY HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.118, mediante escrito solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 146.-
En fecha 13 de Mayo de 2013 el ciudadano JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO asistido por el Abogado en ejercicio JIMMY JUNIOR HIGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.108.118, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 146. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños de los niños LUIS FERNANDO MATA MENDEZ y JESUS ENRIQUE MATA MENDEZ, será compartida por ambos padres.-
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 23 de Abril de 2.008, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.429.219 y V- 18.203.124.-
2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO.-
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1450 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2407 al 2409. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 20 de Mayo de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 20832 - OFICIO Nº 2407-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.429.219 y V- 18.203.124 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 146 de fecha 23 de Abril de 2.008.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 20 de Mayo de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 20.832 - OFICIO N° 2408-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.429.219 y V- 18.203.124 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 146 de fecha 23 de Abril de 2.008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 20 de Mayo de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 20832 - OFICIO Nº 2409-13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MATA CASTRO y YIMNELLY YILU MENDEZ AGUERRIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 18.429.219 y V- 18.203.124 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 146 de fecha 23 de Abril de 2.008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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