Exp. N° 5198
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana CLAUDIA CARMELA SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V.-14.824.284, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, actuando a favor y en beneficio de los niños BRANYELI ALEJANDRA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ MORILLO SILVA.
Alega el solicitante que en fecha 17 de Febrero de 2011, según consta del acta de defunción N° 149 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, falleció el ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.909.358, es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de sus hijas las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros (CABISOAVIA Caracas), aguinaldos, seguro de vida en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Bolivarianas (IPSFA), Aviación Militar Bolivariana) Caracas, que les corresponden a sus hijas como herederas de su difunto Padre.
En fecha 02 de Abril de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Abril de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 23 de Abril de 2013.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las niñas BRANYELI ALEJANDRA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ MORILLO SILVA son herederos de su difunto Padre ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de las niñas BRANYELI ALEJANDRA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ MORILLO SILVA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Padre ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al referido organismo e instituto, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a las niñas antes nombradas, como herederas de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA, Caracas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a las niñas BRANYELI ALEJANDRA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ MORILLO SILVA, como herederos de su difunto Padre ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.909.358.
b) Oficiar al CABISOAVIA, Caracas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a las niñas BRANYELI ALEJANDRA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ MORILLO SILVA, como herederos de su difunto Padre ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.909.358.
c) Oficiar al IPSFA, Caracas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a las niñas BRANYELI ALEJANDRA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ MORILLO SILVA, como herederos de su difunto Padre ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.909.358.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) días de Mayo de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 161en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2095 2096 2097. La Secretaria.-
HPQ/717-342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 02 de Mayo de 2013
202º y 153º
EXP 5198 / OFC. 2095
CIUDADANO:
AVIACION MILITAR BOLIVARIANA.
CARACAS.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CLAUDIA CARMELA SILVA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-14.824.284, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las niñas BRANYELI ALEJANDRA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ MORILLO SILVA, las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, aguinaldos y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a las niñas antes mencionadas, como herederas de su difunto Padre ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.909.358.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/717-342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 02 de Mayo de 2013
202º y 153º
EXP 5198 / OFC. 2096
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS.
CARACAS.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CLAUDIA CARMELA SILVA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-14.824.284, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las niñas BRANYELI ALEJANDRA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ MORILLO SILVA, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida, y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a las niñas antes mencionadas, como herederas de su difunto Padre ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.909.358.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/717-342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 02 de Mayo de 2013
202º y 153º
EXP 5198 / OFC. 2097
CIUDADANO:
PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS
(CABISOAVIA)
CARACAS.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana CLAUDIA CARMELA SILVA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-14.824.284, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las niñas BRANYELI ALEJANDRA y DANIELA CHIQUINQUIRÁ MORILLO SILVA, las cantidades de dinero por concepto de ahorros y haberes y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a las niñas antes mencionadas, como herederas de su difunto Padre ciudadano JESUS ENRIQUE MORILLO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.909.358.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/717-342*
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