República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ELYS ADRIAN CHIRINOS MAVARES Y JULIET MARGARITA MEDINA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.707.313 y 18.824.657, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio NURINARDA LOPEZ ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.660, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados desde el mes de Noviembre del año 2008.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamente del Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (30) de Junio de dos mil seis (2006), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 254; y que desde el mes de Noviembre del año 2008, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre ELYS DANIEL CHIRINOS MEDINA, de cinco (5) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió la referida solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:



PARTE MOTIVA
ÚNICO

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de la niña de auto y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges manifestaron en el escrito de solicitud lo siguiente:
“…Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos nuestro domicilio conyugal en el Parcelamiento Las Praderas, calle 95F, Nº 85-121, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Noviembre de 2008, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no resulto como lo esperábamos, y en consecuencia se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la misma…”

A tal efecto se transcribe el contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

En este orden de ideas se evidencia de las actas que de un simple cómputo matemático desde la fecha manifestada por los ciudadanos ELYS ADRIAN CHIRINOS MAVARES Y JULIET MARGARITA MEDINA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.707.313 y 18.824.657, respectivamente, en el escrito de solicitud de la separación de hecho, Noviembre de 2008, hasta la fecha de presentación de la solicitud ante el órgano distribuidor de este Sala de Juicio, 12 de Abril de 2013, se evidencia la existencia de la no separación de hecho por más de cinco (05) años, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar inadmisible la solicitud de divorcio hecha por los referidos cónyuges, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) INADMISIBLE la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ELYS ADRIAN CHIRINOS MAVARES Y JULIET MARGARITA MEDINA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.707.313 y 18.824.657, respectivamente
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos días del mes de Mayo de dos mil trece. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mga. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ______. La Secretaria.-

Exp. 24007
HRPQ/379*