Exp. 19.242

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSÉ JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.473.670 y V- 16.366.524, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio DAYSU CAROLINA MORLES LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.140.466, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 197, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 31 de Agosto de 2007, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: GABRIEL EDUARDO ALVARADO CADREMY, de ocho (08) años de edad, respectivamente.-

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 17 de Marzo de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 28 de Abril de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSÉ JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño GABRIEL EDUARDO ALVARADO CADREMY, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el régimen será abierto y amplio, el padre podrá buscar a su hijo y llevarle de paseo, siempre y cuando dichas actividades no afecten su salud y en futuro no entorpezcan su actividad escolar; por mutuo acuerdo de los padres el niño estará con cada padre en la fecha correspondiente a la celebración del día del padre o de la madre, así como acompañar a cada progenitor en el día de su cumpleaños y será de manera rotativa anualmente, previo acuerdo de los padres, con quien pasará el niño las festividades de carnaval, semana santa, noche buena, año nuevo y día de reyes, el periodo de vacaciones será compartido en días iguales y en su cumpleaños compartirán tan especial ocasión con ambos padres de la manera que estos los acuerden. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo una pensión por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales decir el 81,71% del salario mínimo actual, por lo cual será incrementada anualmente de acuerdo al aumento del salario mínimo realizado por el ejecutivo nacional, aplicando siempre el mismo porcentaje. En relación a la salud, que abarca asistencia médica y odontología, hospitalización, consultas médicas, medicinas o tratamientos médicos será cubierto por ambos padres ya que el niño ha sido incluido por cada padre de manera separada en un seguro médico. Estarán a cargo de ambos padres todos los gastos propios del inicio del año escolar, tales como matrículas escolares, uniformes, útiles escolares y todo los gastos relativos a educación e instrucción, tales como el pago de las inscripciones, cuotas y mensualidades de colegio, transporte escolar y otros que requiera el niño, será cubiertos por ambos padres un 50% cada uno. En época de navidad, adicional a la pensión el progenitor se compromete a suministrar el 50% del gasto con ocasión a las festividades, de igual manera la progenitora se compromete a suministrar el 50% restante de la totalidad de los gastos con ocasión para satisfacer las necesidades materiales y espirituales.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 13 de Octubre de 2011 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 07 de Febrero de 2013, se recibió informe psicológico correspondiente a los ciudadanos JOSE JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ, emanado de Proufam.

En fecha 21 de Febrero de 2013, los ciudadanos JOSE JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 14.473.670 y V.- 16.366.524 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DAYSU MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.466, diligenciaron informando al Tribunal que fijaron un nuevo monto para la Obligación de Manutención para el niño de autos.

En sentencia de fecha 01 de Marzo de 2.013, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSÉ JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Agosto de 2007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 197.-


En fecha 10 de Abril de 2013 la ciudadana CARLA CARINA CADREMY CORTEZ asistida por la Abogada en ejercicio DAYSU CAROLINA MORLES LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.140.466, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 01 de Marzo de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JOSÉ JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Agosto de 2007, según se evidencia en acta de matrimonio N° 197. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño GABRIEL EDUARDO ALVARADO CADREMY, será compartida por ambos padres; y la Custodia del niño será ejercida por la madre.-

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 01 de Marzo de 2.013, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSÉ JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.473.670 y V- 16.366.524.-

2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ.-
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1176 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2092 al 2094. La Secretaria.-
HRPQ/363










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 02 de Mayo de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No 19.242 - OFICIO Nº 2092-13

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUANA DE ÁVILA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.473.670 y V- 16.366.524 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 197 de fecha 31 de Agosto de 2007.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 02 de Mayo de 2.013
203º y 154º



EXPEDIENTE No 19.242 - OFICIO N° 2093-13

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.473.670 y V- 16.366.524 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 197 de fecha 31 de Agosto de 2007, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 02 de Mayo de 2.013
203º y 154º


EXPEDIENTE No 19242 - OFICIO Nº 2094-13

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ JAVIER ALVARADO FERNANDEZ y CARLA CARINA CADREMY CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.473.670 y V- 16.366.524 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 197 de fecha 31 de Agosto de 2007, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo.-




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363