EXP. 5263
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.055.769, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su hijo JESUS ALONSO ORTEGA BASTIDAS, asistida por el Abogado en ejercicio LEONEL VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.191; alegando que en fecha 19 de Marzo de 2.013, falleció el ciudadano ALONSO ENRIQUE ORTEGA BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.528.669, según consta de acta de defunción N° 221 emanada por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon tres (3) hijos de nombres MIGDALIS SIMONE, ALONSO ENRIQUE y JESUS ALONSO ORTEGA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad los dos (2) primeros y menor de edad el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 18.396.815, N° 18.396.851 y N° 25.043.615, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALONSO ENRIQUE ORTEGA BRACHO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Mayo de 2.013, formando expediente numerado con el N° 5263, ordenando que en auto por separado se resuelva lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 221 del ciudadano ALONSO ENRIQUE ORTEGA BRACHO, emanada por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 483 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 365, 116 y 1137 emanadas por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el causante, la solicitante, sus hijos y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público del Municipio Mara con Funciones Notariales del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas GLORIA SILVIA SURMAY VERGARA, LIA LINA RIVERA ORGEGA y NEMY ALIDA RODRGIUEZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.080.787, N° 12.442.557 y N° 10.446.331, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conoció de trato, vista y comunicación constante y permanente al causante quien era su esposo y con el cual procreó tres (3) hijos que falleció el día 19 de marzo de 2.013, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que la testigo afirma de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA BASTIDAS BRICEÑO, MIGDALIS SIMONE, ALONSO ENRIQUE ORTEGA BASTIDAS y al adolescente JESUS ALONSO ORTEGA BASTIDAS, en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALONSO ENRIQUE ORTEGA BRACHO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA BASTIDAS BRICEÑO, MIGDALIS SIMONE, ALONSO ENRIQUE ORTEGA BASTIDAS y al adolescente JESUS ALONSO ORTEGA BASTIDAS, en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALONSO ENRIQUE ORTEGA BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.528.669, según consta de acta de defunción N° 221 emanada por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 193 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/254-342*.
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