EXP. 4718
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 20 de Abril del dos mil doce (2012), se recibió por distribución escrito de Autorización Judicial, solicitada por la ciudadana NEYLA CARIDAD ESCOBAR GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.985.610 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY, obrando en beneficio de su hijo ADRIAN JOSUE VILLASMIL ESCOBAR.
Manifiesta la solicitante, que en fecha 04 de diciembre de 2009, los ciudadanos JAVIER ANTONIO MEDINA PEÑALOZA y MARILYN DEL CARMEN GUTIERREZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.766.599 y N° 13.863.902, le vendieron un inmueble a su hijo ADRIAN JOSUE VILLASMIL ESCOBAR, el cual esta ubicado en la Urbanización El Soler, Lote 7, calle 206-D, entre avenidas 47 y 47 E, N° 47-128 en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres dormitorios, tres salas de baño, lavadero, toda construida con paredes de bloques, techo de plycen con tejas, pisos de cerámica, con una superficie de construcción aproximada de (90 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente calle 206D, SUR: CALLE 206A, ESTE: casa N° 84 y OESTE: casa N° 86, el cual quedo autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de Noviembre de 2009, inserto bajo el N° 50, tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Así las cosas el referido inmueble le pertenecía a los vendedores a través de un documento de compra venta autenticado por la Notaría Cuarta de Maracaibo, en fecha16 de julio de 2004, quedando inserto bajo el N° 35, tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y a su vez el antiguo dueño ciudadano MIGUEL PARADAS ROSALES, era propietario de dicho inmueble ya que le había sido adjudicada por el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), en fecha 11 de julio de 2002, ahora bien, es el caso que actualmente el Banco Nacional de Vivienda, esta expidiendo los títulos de propiedad de dichas viviendas las cuales fueron adjudicadas por el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para que el Banco Nacional de Vivienda, expida el titulo de propiedad del inmueble a nombre de su hijo ADRIAN JOSUE VILLASMIL ESCOBAR, el cual es el actual propietario del bien en cuestión.
A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 02 de Mayo de 2012, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Julio de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 25 de julio de 2012 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 30/07/2012, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 24 de Agosto de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 20 de septiembre de 2012 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NEYLA ESCOBAR, diligenció asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY, solicitando se sirva notificar nuevamente a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento, por cuanto es lo único que falta para decidir, así mismo se oficio al Banabi, a los fines de hacerle de su conocimiento del presente procedimiento, posteriormente en fecha 06/11/2012 el tribunal, proveyó lo solicitado.
En fecha 22 de Enero de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 29 de enero de 2013 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, diligenció solicitando se escuche la opinión del progenitor del niño, así como del niño de autos a fin de que manifiesten lo que a bien tenga en relación al presente procedimiento.
En fecha 25 de Febrero de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano YOERKLIS VILLASMIL URDANETA, diligenció asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY, se dio por notificado del procedimiento y manifestó estar de acuerdo.
En fecha 14 de Marzo de 2013, presente en la Sala de Juicio, se dejo constancia que el niño ADRIAN JOSUE VILLASMIL ESCOBAR, de cinco (5) años de edad interactuó con el Juez.
En fecha 16 de Abril de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestando: “….esta Representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización”.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la autorización solicitada es de evidente utilidad y necesidad para el niño ADRIAN JOSUE VILLASMIL ESCOBAR.
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que conceda autorización para que la ciudadana NEYLA CARIDAD ESCOBAR GIL, en su condición de progenitora del niño ADRIAN JOSUE VILLASMIL ESCOBAR, realice todos los trámites respectivos para que el Banco Nacional de Vivienda, expida el titulo de propiedad del inmueble que esta ubicado en la Urbanización El Soler, Lote 7, calle 206-D, entre avenidas 47 y 47 E, N° 47-128 en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres dormitorios, tres salas de baño, lavadero, toda construida con paredes de bloques, techo de plycen con tejas, pisos de cerámica, con una superficie de construcción aproximada de (90 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente calle 206D, SUR: CALLE 206A, ESTE: casa N° 84 y OESTE: casa N° 86, el cual quedo autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de Noviembre de 2009, inserto bajo el N° 50, tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, a nombre de su hijo quien es el actual dueño del referido inmueble; es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a un Nivel de Vida Adecuado consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior de niños, niñas y adolescentes es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral del niño y del adolescente, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo a las normas up-supra señaladas, debe conceder autorización para que la ciudadana NEYLA CARIDAD ESCOBAR GIL, en representación de su hijo ADRIAN JOSUE VILLASMIL ESCOBAR, realice todos los trámites respectivos para que el Banco Nacional de Vivienda, expida el titulo de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización a nombre del niño de autos, lo que le permite concluir a este Sentenciador, que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en la Ley. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, a la ciudadana NEYLA CARIDAD ESCOBAR GIL, titular de la cédula de identidad N° 15.985.610, para que en representación de su hijo ADRIAN JOSUE VILLASMIL ESCOBAR, realice todos los trámites respectivos para que el Banco Nacional de Vivienda, expida el titulo de propiedad del inmueble que esta ubicado en la Urbanización El Soler, Lote 7, calle 206-D, entre avenidas 47 y 47 E, N° 47-128 en Jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres dormitorios, tres salas de baño, lavadero, toda construida con paredes de bloques, techo de plycen con tejas, pisos de cerámica, con una superficie de construcción aproximada de (90 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente calle 206D, SUR: CALLE 206A, ESTE: casa N° 84 y OESTE: casa N° 86, el cual quedo autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de Noviembre de 2009, inserto bajo el N° 50, tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, a nombre del niño ADRIAN JOSUE VILLASMIL ESCOBAR, por cuanto es el actual propietario del referido inmueble. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes Mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 190 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
|