Exp. 19461
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.833.260 y V- 18.873.484, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.012, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 341, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 08 de Agosto de 2.006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: NELSON ESTEBAN CARRANZA SALAS, de tres (03) años de edad.-
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 12 de Abril de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 28 de Febrero de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño NELSON ESTEBAN CARRANZA SALAS será compartida por ambos padres; y la custodia del niño, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) mensuales, que le entregara a la ciudadana ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA por adelantado los primeros cinco días de cada mes, y que será administrada por la progenitora a los fines específicos de la atención de las necesidades alimentarías del niño antes identificado; en cuanto a los demás gastos de salud, educación, vestido, y recreación serán compartidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres, sin desmejorar con esto, la calidad de vida, que deben brindarle cada progenitor según sus capacidades económicas. En relación al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen abierto de visitas, por lo tanto se acuerda que el padre podrá visitar al niño, cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, además de practicar dichas visitas en la sala o recibo del inmueble que este habitando, y en la habitación de descanso del niño, solo cuando la progenitora lo autorice, asimismo, de común acuerdo, con la progenitora, podrá llevarlos fuera del hogar materno cualquier día que así lo requiera a los fines de realizar alguna actividad familiar social o de recreación, al igual que durante los fines de semana, vacaciones escolares siempre y cuando estas últimas sean compartidas por ambos progenitores. Con respecto a las festividades de Navidad y Año nuevo igualmente serán compartidas por ambos progenitores, alternativamente, hasta que el niño decida por voluntad propia su deseo pasarlos con alguno de ellos en particular, igualmente podrá congeniar con su familia materna y paterna, que no interfiera con su actividad escolar.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), mediante diligencia, el ciudadano CARLOS JOSE CARRANZA AVILA, plenamente identificado, asistido por la abogada MARIA GONZALEZ CASTILLLO, inscrita bajo el Inpreabogado No. 72.339, confiere PODER APUD ACTA, a la abogada en ejercicio, MARIA GONZALEZ CASTILLLO, inscrita bajo el Inpreabogado No. 72.339.
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), mediante escrito, el ciudadano CARLOS JOSE CARRANZA AVILA, plenamente identificado, asistido por la abogada MARIA GONZALEZ CASTILLLO, inscrita bajo el Inpreabogado No. 72.339, solicita ante este Tribunal la ratificación del oficio No. 2034 de fecha 17 de Mayo de 2011, dirigido a Proufam, y en el mismo acto consigno poder APUD ACTA.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012), mediante auto este Tribunal, ordena ratificar el oficio de fecha 17 de Mayo de 2011, bajo el numero 2034 dirigido al presidente de (PROUFAM).
En fecha primero (01) de Octubre de dos mil doce (2012) se dio por Notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012), fue recibida la respectiva boleta de Notificación por ante la secretaria de este Tribunal.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil doce (2012), se recibe respuesta de Proufam de la solicitud de realización de la evaluación psicológica de los ciudadanos CARLOS JOSE CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece (2013), mediante escrito, los ciudadanos CARLOS JOSE CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA, asistidos por la Abogada MARIA GONZALEZ CASTILLLO, inscrita bajo el Inpreabogado No. 72.339, ocurren antes este digno Tribunal, para exponer, que solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En sentencia de fecha 02 de Abril de 2.013, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 08 de Agosto de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 341.-
En fecha 09 de Mayo de 2013 el ciudadano CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA GONZALEZ CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.72.339, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Abril de 2.013, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 08 de Agosto de 2.006, según se evidencia en acta de matrimonio N° 341. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño NELSON ESTEBAN CARRANZA SALAS será compartida por ambos padres; y la custodia del niño, será ejercida por la madre..-
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Abril de 2.013, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.833.260 y V- 18.873.484.-
2°) Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA.-
3°) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1376 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2317 al 2319. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 15 de Mayo de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19461 - OFICIO Nº 2317-13
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA DOMITILA FLORES DEL
MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.833.260 y V- 18.873.484 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 341 de fecha 08 de Agosto de 2.006.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 15 de Mayo de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19461 - OFICIO N° 2318-13
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.833.260 y V- 18.873.484 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 341 de fecha 08 de Agosto de 2.006, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 15 de Mayo de 2.013
203º y 154º
EXPEDIENTE No 19461 - OFICIO Nº 2319 -13
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA y ERIKA YALISBETH SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.833.260 y V- 18.873.484 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 341 de fecha 08 de Agosto de 2.006, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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