Exp. 23923

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos LUANA MARIA PEREZ REINA y CESAR ANDRES MARQUEZ GUEVARA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.152.004 y V-4.744.102, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio MYRHEN PAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.527, y el segundo actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.591; domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Mayo de 2005, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 078 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ANDRES DE JESUS MARQUEZ PEREZ, de diez (10) años de edad.

En fecha 10 de Abril de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Por Sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUANA MARIA PEREZ REINA y CESAR ANDRES MARQUEZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.152.004 y V-4.744.102.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Mayo de 2005, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 078, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2013, suscrita por el Abogado en ejercicio CESAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34591, solicito se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013, este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUANA MARIA PEREZ REINA y CESAR ANDRES MARQUEZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.152.004 y V-4.744.102.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Mayo de 2005, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 078, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2013, suscrita por el Abogado en ejercicio CESAR MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34591, solicito se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 09 de Marzo de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2013, donde este Tribunal declaró A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUANA MARIA PEREZ REINA y CESAR ANDRES MARQUEZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.152.004 y V-4.744.102.

B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Mayo de 2005, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 078, expedida por la mencionada autoridad.
.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUANA MARIA PEREZ REINA y CESAR ANDRES MARQUEZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.152.004 y V-4.744.102. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 078 de fecha 06 de Mayo de 2005, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA TITULAR

Mgs. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _____________________ la secretaria.-

Exp. 23923
HRPQ/ 721*













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23923
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUANA MARIA PEREZ REINA y CESAR ANDRES MARQUEZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.152.004 y V-4.744.102. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 078 de fecha 06 de Mayo de 2005, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*










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Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23923
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUANA MARIA PEREZ REINA y CESAR ANDRES MARQUEZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.152.004 y V-4.744.102. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 072 de fecha 06 de Mayo de 2005 realizada por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante.

DIOS Y FEDERACION



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721*













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 23923
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUANA MARIA PEREZ REINA y CESAR ANDRES MARQUEZ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.152.004 y V-4.744.102. a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 072 de fecha 06 de Mayo de 2005 realizada por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante.


DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*