Exp: 23692.



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YENNY BELL ITURBE CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 15.659.457, asistida por la Abogada GABRIELA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.445, en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.738.891, en beneficio de los niños LUIZ FABIANO y FABIANA SOFIA SANCHEZ ITURBE.

A la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 04 de marzo de 2013, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano JESUS ALEXANDER SANCHEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de marzo de 2013, se decretó medida de embargo provisional sobre:
a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el demandado.
b) El treinta por ciento (30%) sobre bono vacacional.
c) El treinta por ciento (30%) sobre utilidades o cualquier otra bonificación especial de fin de año.
d) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad.
e) El treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales.

En fecha 16 de abril de 2013, se dio por citado el ciudadano JESUS ALEXANDER SANCHEZ, y en fecha 18 de abril de 2013, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2013, los ciudadanos YENNY BELL ITURBE CALDERA y JESUS ALEXANDER SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.659.457 y 14.738.891 respectivamente, asistidos por las Abogados GABRIELA DUARTE, LUZ VIVARES y BETHY ANTUNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 103.445, 29.521, y 16.866 respectivamente, en beneficio de los niños LUIZ FABIANO y FABIANA SOFIA SANCHEZ ITURBE, decidieron de común acuerdo celebrar un convenimiento por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El progenitor conviene en aumentar la Obligación de Manutención, a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, de conformidad con los artículos 5,7,8,30, 41, 53, 63, 365, 366 y 375 de la LOPNNA y 75, 76, 78 y siguientes de la CNRBV.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Educación: ambos padres cancelaran el 50% de los gastos escolares, inscripción, útiles, transporte, uniformes, zapatos, gomas, ropa interior, medias, etc.
TERCERO: Para la época de Navidad y Año Nuevo, el progenitor depositará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo). Aparte, el progenitor pagará el 50% de todos los gastos de compra de vestuario, zapatos y el correspondiente regalo de navidad.
CUARTO: En cuanto a la Salud, los gastos serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno.
QUINTO: El progenitor se comprometió a cancelar las pensiones atrasadas que fueron a ocasión de este Juicio y los progenitores de mutuo acuerdo aceptan del monto adeudado la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) con las vacaciones 2013 y el resto del monto adeudado es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) con las utilidades que le corresponden al progenitor del presente año 2013. Todas esas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nros: 01160058100193686170 del Banco Occidental de Descuento.
SEXTO: La progenitora solicita el levantamiento de las Medidas Preventivas de Embargo decretadas, y se oficie a la Galletera Independecia C.A., a los fines de la suspensión de las mismas.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YENNY BELL ITURBE CALDERA y JESUS ALEXANDER SANCHEZ, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
II

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.


¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos YENNY BELL ITURBE CALDERA y JESUS ALEXANDER SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.659.457 y 14.738.891 respectivamente, en de los niños LUIZ FABIANO y FABIANA SOFIA SANCHEZ ITURBE, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Por acuerdo entre las partes se ordena oficiar a la Empresa Galletera Independencia C.A., a los fines de informarle que se suspendan las Medidas de Embargo decretadas en fecha 21 de Marzo de 2013.
• En consecuencia este Tribunal suspende las medidas preventivas de Embargo decretadas en fecha 21 de Marzo de 2013.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Mayo del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1392, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/678*.













República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


Maracaibo, 16 de Mayo de 2013.
203º y 154º

Oficio N° 2349.
Exp. 23692.
Ciudadano:
Empresa Galletera Independencia C.A..
SU DESPACHO.

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 23692, contentivo de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, ordenó oficiarle a los fines informarle que por convenimiento entre los ciudadanos YENNY BELL ITURBE CALDERA y JESUS ALEXANDER SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.659.457 y 14.738.891 respectivamente, se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2013, al ciudadano JESUS ALEXANDER SANCHEZ.

Dios y federación.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1
HPQ/678*.