REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Exp.: 3884
Transacción.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de Mayo de dos mil trece (2013)
202° y 154°
Vista la TRANSACCIÓN presentada en fecha quince (15) de mayo de 2013; suscrita por los ciudadanos VILMA LORENA CANQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-10.689.723 y domiciliada en la Población de santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL FRANCISCO TANG YORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.105.824 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.003 y el ciudadano EVER EVENCIO GARCIA, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.494.718 y domiciliado en la Población de santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio HUMBERTO LINARES BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.611.715 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.866, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÓN, formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se abstiene el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas en cumplimiento de lo transado .-
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas, del escrito anterior y del auto que lo provee. EXPIDASE y CERTIFIQUESE.
ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS