Exp. 35275
Divorcio.
(Extinguido)
Sent. No. 375.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano MANUEL SALVADOR NOVOA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.289.785, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representado por su apoderada judicial abogada LISBETH MARCANO, demandó por DIVORCIO a la ciudadana MARISOL DEL VALLE GONZALEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.151.516, de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2008, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como la citación de la parte demandada.-

En fecha 14 de Enero de 2009, la abogada LISBETH MARCANO apoderada judicial de la parte demandante consigna las copias simples correspondientes a fin de que se libren los recaudos de citación a la demandada y boleta de notificación al Fiscal.- Asimismo, sustituye el poder que le fue conferido por el demandante en la persona de la abogada JANETH VALERO.-
En fecha 28 de Enero de 2009, Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 12 de Febrero de 2009, se libran recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 25 de Febrero de 2009, la abogada JANETH VALERO, apoderada judicial de la parte demandante indico la dirección del demandado y consigno los emolumentos correspondientes al alguacil.-

En fecha 10 de Marzo de 2009, el alguacil consigno Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 17 de este expediente.-

En fecha 23 de Julio de 2009, el Alguacil hizo exposición manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la demandada.-

En fecha 22 de Octubre de 2009, la abogada JENETH VALERO, apoderada de la parte demandante solicita al Tribunal la citación por Carteles de la demandada.-

En fecha 26 de Octubre de 2009, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en la misma fecha.-

En fecha 08 de Febrero de 2010, la abogada LISBETH MARCANO, apoderada de la parte demandante, consigno los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se agregaron a las actas en la misma fecha.-

En fecha 10 de Agosto de 2010, la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de Marzo de 2010, la abogada LISBETH MARCANO, apoderada de la parte demandante, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.-

En fecha 11 de Marzo de 2010, el Tribunal designa como Defensora Judicial a la parte demandada a la abogada ZORAIDA SANTELIZ.-

En fecha 07 de Diciembre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogada ZORAIDA SANTELIZ.-

En fecha 09 de Diciembre de 2010, la abogada ZORAIDA SANTELIZ acepto el cargo como Defensora Judicial a la parte demandada y prestó juramento de ley.-

En fecha 18 de Junio de 2012, la abogada LISBETH MARCANO, sustituye el poder que le fue conferido por el demandante en la persona de la abogada JAZMIN FICHARD y solicita le sea devuelta original del acta de matrimonio.-.-

En fecha 19 de Junio de 2012, el Tribunal emplaza a la defensora judicial designada para todos los actos del presente proceso.- Asimismo, se niega la devolución del documento original solicitado

Con fecha 30 de Enero de 2013, se libraron recaudos de citación a la Defensora judicial designada.-

En fecha 18 de Marzo de 2013, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada ZORAIDA SANTELIZ, como defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 06 de mayo de 2013, este Tribunal anunció a las puertas despacho el Primer Acto Conciliatorio, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna. Asimismo dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. MARIA EUGENIA MEDINA, quien solicito la extinción del presente proceso, ordenándose resolver sobre la misma por auto separado.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al Primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.

Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por MANUEL SALVADOR NOVOA MALDOMADO en contra de su cónyuge, ciudadana MARISOL DEL VALLE GONZALEZ FONSECA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por MANUEL SALVADOR NOVOA MALDOMADO en contra de su cónyuge, ciudadana MARISOL DEL VALLE GONZALEZ FONSECA, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de mayo de 2013.- Años: 203 de la Independencia y l54 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 11:30, a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 375.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 07 de Mayo de 2013.-
La Secretaria,