Exp. 37105
DIVORCIO
Sent. No. 423
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la abogada en ejercicio LISIDA ELENA DIAZ ESPINA, inpreabogado No. 18.843, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.703.710, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO que ha incoado en contra de la ciudadana ELSIDA MARGARITA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.180.221, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Los Postes Negros calle Oriental, Sector El Lucero, Edificio 2, Bloque 2, apartamento 00-01, Planta Baja, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia,…protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2006, anotado bajo el No. 39, Protocolo 1°, Tomo 5 del cuarto trimestre…”.-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita, y revisado el documento de propiedad del inmueble consignado en copia certificada, constatándose que el mismo se encuentra debidamente Registrado y en virtud de que la parte demandante, ciudadano FREDDY JOSE LOPEZ LUGO, solicita MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre el mismo a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre él y la ciudadana ELSIDA MARGARITA MARIN HERNANDEZ, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:
un inmueble ubicado en la Urbanización Los Postes Negros calle Oriental, Sector El Lucero, Edificio 2, Bloque 2, apartamento 00-01, Planta Baja, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada principal y área de pasillo de circulación del Modulo No. 01; SUR: con fachada posterior del Modulo No. 01; ESTE: con fachada lateral derecha del Modulo No. 01 y OESTE: lado con pared que da con apartamento 00-02 y 01-02 del modulo No. 01.- Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2006, anotado bajo el No. 39, Protocolo 1°, Tomo 5.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de DIVORCIO seguido por NELSY RAQUEL TALAVERA, en contra de ELIGIO ANTONIO SALAS, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:
un inmueble ubicado en la Urbanización Los Postes Negros calle Oriental, Sector El Lucero, Edificio 2, Bloque 2, apartamento 00-01, Planta Baja, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada principal y área de pasillo de circulación del Modulo No. 01; SUR: con fachada posterior del Modulo No. 01; ESTE: con fachada lateral derecha del Modulo No. 01 y OESTE: lado con pared que da con apartamento 00-02 y 01-02 del modulo No. 01.- Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2006, anotado bajo el No. 39, Protocolo 1°, Tomo 5.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2.013.- Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELE RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 10:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 423.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Mayo de 2013.-

La Secretaria,