Exp. No. 36567
Alimentos
Sent. No.412
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: NOREIDA DEL CARMEN FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.864.942, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ANGEL SEGUNDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.245.324, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: diez (10) de Octubre de 2.011.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana NOREIDA DEL CARMEN FARIA demandó por ALIMENTOS al ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ, antes identificados.

Por auto de fecha diez (10) de Octubre de 2.011, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.

En fecha 13 de octubre de 2011, la parte demandante otorgó poder apud acta a las abogadas JUANA REYES, OMAIRA CUICAS y ROSARIO BORGES.

En fecha 20 de Octubre del año 2011, se libra despacho de citación con oficio No. 36567-1191-11.

En fecha 07 de diciembre de 2011, se agregan a las actas las resultas de la citación practicada.

En fecha 12 de diciembre de 2011, la parte actora solicitó la citación por carteles del demandado conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento proveído por el Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ, parte demandada, y otorga poder apud acta a la abogada IRIS VIVAS.

En fecha 26 de enero de 2012, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

Mediante autos de fechas 27 de enero de 2012, 01 de febrero de 2012, 03 de febrero de 2012, el Tribunal agrega y se pronuncia sobre los escritos de pruebas presentados por las partes.

Sustanciada la causa el Tribunal dictó y publicó sentencia en fecha 31 de julio del año 2012, declarando CON LUGAR la presente demanda de alimentos, fijándose pensión alimenticia para la demandante y pensión extraordinaria de fin de año.

Notificadas las partes de la resolución dictada, por auto de fecha 20 de septiembre de 2012, se declara firme el fallo dictado en fecha 31 de julio de 2012, y se libra oficio a la empresa PDVSA Petróleo S.A., para las participaciones correspondientes.

En fecha 16 de mayo de 2013, comparece la abogada IRIS VIVAS, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, y consignó copia certificada de sentencia de divorcio, solicitando se declare la extinción de la obligación de alimentos y se suspendan las medidas de embargo decretadas.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana NOREIDA DEL CRAMEN FARIA, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos; Una vez demarcado los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales este Tribunal dictó y publicó sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda, por lo cual se fijó pensión de alimentos.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.

Ahora bien, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana NOREIDA DEL CARMEN FARIA, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta y tres (253) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio ejecutoriada dictada en fecha 29/04/2013; por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NOREIDA DEL CARMEN FARIA OCANDO y ANGEL SEGUNDO GONZALEZ MOLINA, y DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 13 de Agosto de 1994, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana NOREIDA DEL CARMEN FARIA en contra de ANGEL SEGUNDO GONZALEZ; y en consecuencia:

Se suspenden todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas en contra de la parte demandada ciudadano ANGEL SEGUNDO GONZALEZ, ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Miranda, Valmore Rodríguez y Baralt, según acta de embargo de fecha 30 de noviembre de 2011, asimismo, queda suspendida la pensión de alimentos fijada por este Tribunal a la parte demandante mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2012, participada a la empresa PDVSA Petróleo S.A., con oficio No. 36.567-1184-12, en este sentido, se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ÁNGELES RIOS

En la misma fecha, siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 412, en el Legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 23 de Mayo de 2013. La Secretaria,