Exp. 34933
Divorcio
Sent.394
FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
RESUELVE:
En fecha 30 de Julio de 2008, el ciudadano CESAR EFRAÍN RAMÍREZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.180.950, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado JESÚS ÁNGEL BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.072 demanda por DIVORCIO a la ciudadana MERCEDES MARGARITA JIMÉNEZ CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.018.318, y de igual domicilio.-

Conforme al auto de admisión de fecha 04 de Agosto de 2008, Se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las diez de la mañana en el día de despacho siguiente, pasado que sean cuarenta y cinco días consecutivos, después de que conste en actas la citación de la ciudadana MERCEDES JIMÉNEZ CHIRINOS, a fin de llevar a efecto el primer acto conciliatorio.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, fueron consignadas a la secretaria del Tribunal las copias simples a fin de que se libren los respectivos recaudos.-

En fecha 30 de Septiembre de 2008, se libraron los recaudos de notificación al fiscal y los recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 06 de Octubre de 2008, el ciudadano CESAR RAMÍREZ DÍAZ, plenamente identificado en actas, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio JESÚS ÁNGEL VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.072.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, este Tribunal ordeno la citación cartelaria a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En hecha veintidós (22) de abril de 2009, fueron consignadas las publicaciones de los ejemplares del diario PANORAMA Y EL REGIONAL.

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, el ciudadano CESAR EFRAÍN RAMÍREZ DÍAZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, desistió de la demanda, la cual se transcribe a continuación:
“Desisto formalmente de la presente demanda de Divorcio Ordinario que incoe en contra de la ciudadana MERCEDES MARGARITA JIMÉNEZ CHIRINOS, ya identificada en autos, para que surta los efectos legales pertinentes…”

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido el demandante de la demanda en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el ciudadano CESAR EFRAÍN RAMÍREZ DÍAZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el demandante, en el juicio de DIVORCIO, seguido por CESAR EFRAÍN RAMÍREZ DÍAZ en contra de la ciudadana MERCEDES MARGARITA JIMÉNEZ CHIRINOS, ya identificado, por ante este Juzgado, en fecha dieciocho (18) de Junio de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

B) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.394. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original. Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2013.
LA SECRETARIA,