Exp. No. 36657
Alimentos
Sent. No. 385.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: MARYELIN JOSEFINA BASALO DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.500, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.777.290, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: dieciséis (16) de Diciembre de 2.011.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana MARYELIN JOSEFINA BASALO DE MATOS demandó por ALIMENTOS al ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN, fundamentando su demanda en los artículos 139, 165 ordinal 5, 286 del Código Civil, y los artículos 747, 748, 749 y 750 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha treinta (30) de Enero de 2.012, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda. Se comisiona al Juzgado del municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha seis (06) de febrero de 2012, la parte demandante asistida de abogado, consignó copias simples a fin de librar los recaudos de citación, siendo librado despacho de citación en fecha 07 de febrero de 2012.
En fecha 13 de febrero de 2012, la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio YURAIMA MADRID PIÑA.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS, parte demandada, asistido de abogado, y se dio por notificado, en fecha 26 de marzo de 2012 la parte demandada antes mencionada consignó escrito de contestación a la demanda.
Por autos de fechas 03 de abril de 2012 y 11 de abril de 2012, el Tribunal se pronuncia sobre los escritos de prueba presentados por las partes.
En fecha 25 de abril de 2012, la parte demandada presento escrito oponiéndose a la solicitud de medidas realizadas por la parte actora.
En fecha 09 de enero de 2013, la parte demandada ciudadano WESLEY MATOS, asistido de abogado, consignó copia simple de sentencia de divorcio.
Por auto de fecha 10 de enero de 2013, el Tribunal insta a la parte solicitante consigne en actas copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Cabimas, como su auto de ejecución.
En fecha 07 de mayo de 2013, la parte demandada WESLEY MATOS, asistido de abogado, consignó copia certificada de la sentencia solicitada por este Tribunal.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana MARYELIN JOSEFINA BASALO DE MATOS, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana MARYELIN JOSEFINA BASALO DE MATOS, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del ciento cuarenta y uno (141) al ciento cincuenta y uno (151) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 10/10/2012; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN contra MAYERLIN JOSEFINA BASALO ULACIO, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha trece (13) de Febrero de 1996, quedando firme la misma, conforme al auto de ejecución de fecha 22 de Octubre de 2012, y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana MARYELIN JOSEFINA BASALO DE MATOS en contra de WESLEY ENRIQUE MATOS MARIN.
- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Maria de los Ángeles Ríos
En la misma fecha, siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 385, en el Legajo respectivo. La Secretaria,
La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 13 de Mayo de 2013. La Secretaria,
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