REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

EXPEDIENTE: 13.832.
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCONI C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Febrero del año 1975, dejándola inserta bajo el Nº 42, Tomo 2-A.
APODERADOS JUDICIALES:
ALFREDO HERNÁNDEZ OROSIO y FRANKLINS DELGADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 31.388 y 191.110, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
ÁNGEL BENITO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.888.725, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.162.092.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia por la Cuantía.
FECHA DE ENTRADA: Veintiocho (28) de Mayo del año 2013.
SENTENCIA: Interlocutoria.

I
ANTECEDENTES
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, constante de Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles, el juicio que por HECHO ILÍCITO intenta la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCONI C.A., antes identificada, en contra del demandado ciudadano ÁNGEL BENITO URDANETA NAVA, antes identificado, ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 70 lo siguiente:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En este sentido, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del año 2009, estableció en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

III
CONSIDERACIÓN PARA DE CIDIR
En el presente caso, los apoderados judiciales de la parte accionante abogados en ejercicios ciudadanos ALFREDO HERNÁNDEZ OROSIO y FRANKLINS DELGADO FLORES, antes identificaron señalaron en el escrito libelar lo siguiente: “(…), condenado por el TRIBUNAL a pagar las siguientes cantidades de DINERO (…). A) La cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 179.978,oo) (…). Se estima el valor de esta Demanda en 1.682,03 UNIDADES TRIBUTARIAS.” (Negritas del autor).
Así las cosas, se evidencia de la pretensión de la parte actora que la cantidad de dinero en bolívares demandada y su conversión en unidades tributarias, no cumple con la cuantía establecida en la Gaceta Oficial supra aludida, para los juicios contenciosos que se intenten por los Tribunales de primera instancia; en consecuencia, es por lo que este Juzgado se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer del juicio intentado y SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la acción que por HECHO ILÍCITO intentó la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES MARCONI C.A., antes identificada, en contra del demandado ciudadano ÁNGEL BENITO URDANETA NAVA, antes identificado. SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL
Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y ocho de la mañana (10:58 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el Nº (44).
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-

























ICVR/MRAF/bj-.-