REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de mayo de dos mi trece (2013).-
203° y 154°

Visto el desistimiento realizado por el ciudadano MANUEL EDUARDO SAAVEDRA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.987.331, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio VANESSA ESMERALDA CASERES PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 171.808, este juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Manuel Saavedra, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), manifiesta que desiste del procedimiento, razón por la cual, este juzgado en apego a la doctrina venezolana resuelve lo siguiente:

Visto el Desistimiento, realizado en fecha 13 de mayo de 2013, por el ciudadano Manuel Eduardo Saavedra Rivera, ya identificado, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de mayo de 2013.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro. 13815, la presente resolución quedó asentada en el libro de sentencia bajo el Nro.________.-
LA SECRETARIA,



ICVR/MRAF/greiner.-