REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 45.225

I.- Consta en las actas procesales que:

El ciudadano ORLANDO ALFONSO CORONADO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.611.837, asistido de la abogada en ejercicio, ciudadana Xiomara Colina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.422, domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demandó por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a quien fuera su cónyuge, la ciudadana PAULA CRISTINA DE JESÚS CAETANO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.009.518 y del mismo domicilio, en virtud de la disolución del vínculo matrimonial contraído entre los referidos ciudadanos, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1, de fecha 03 de Julio de 2012, ejecutoriada el día 16 de Julio del mismo año, que acompañó con la demanda, conjuntamente con las copias certificadas de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes a liquidar; fundamentó su acción en los artículos 148, 149, 158, 173, 174, 759 y 768 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, y procedió a demandar a la ciudadana PAULA CRISTINA DE JESÚS CAETANO, ya identificada, para que convenga en la partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal.
Se admitió la demanda por auto del día 19 de Noviembre de 2012, emplazándose a la demandada, ciudadana PAULA CRISTINA DE JESÚS CAETANO, para que diera contestación a la demanda, constando de las actas procesales, que el Alguacil de este Despacho, el día 12 de Abril de 2013, citó personalmente a la demandada.
Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana Mileny Parra Urdaneta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.814; y, la ciudadana PAULA CRISTINA DE JESÚS CAETANO, parte demandada en el presente juicio, quien estuvo asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Andrés Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.485, acordaron suspender el curso de la causa por un lapso de diez (10) días.
El 27 de Mayo de 2013, presentes las partes, ambas ya identificadas, en la sala de este Tribunal y con la debida asistencia profesional de los abogados Mileny Beatriz Parra Urdaneta y Andrés Vargas Barroso, ambos ya identificados, celebraron convenimiento de partición y liquidación de la comunidad conyugal, y piden al Tribunal su correspondiente homologación.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que aún cuando en principio la liquidación y partición de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, no fuera propuesta en forma amigable, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que los ciudadanos ORLANDO ALFONSO CORONADO ARRIETA y PAULA CRISTINA DE JESÚS CAETANO, contrajeron en fecha 1° de Agosto de 2003, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia de Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 03 de Julio de 2012, puesta en estado de ejecución el día 16 de Julio de 2012, la cual fuera consignada en copia certificada, encontrándose la misma definitivamente firme; ello no obsta para que posterior a la demanda de partición, concurran ambas partes a convenir en la misma, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, acordada por los ciudadanos ORLANDO ALFONSO CORONADO ARRIETA y PAULA CRISTINA DE JESÚS CAETANO, ya identificados, en la forma pactada en el convenio celebrado ante este Tribunal por los mencionados ciudadanos en fecha 27 de Mayo de 2013, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas del convenimiento, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro y se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 45.225. Lo Certifico, en Maracaibo a los 28 días del mes Mayo de 2013.