REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.245

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana ROSMARY RAQUEL OJEDA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.859.987, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LINO ANTONIO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.918, en contra del ciudadano GODSUNO CHELA KULONEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.824.027, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadano GODSUNO CHELA KULONEN, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha 30 de Enero de 2013, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y le otorgó poder al profesional del derecho LINO ANTONIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.918; en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 05 de febrero de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado en fecha 08 de Febrero del mismo año.
Posteriormente, en fecha 19 de Febrero de 2013, se libraron los recaudos de citación de la parte demandada, y en fecha 17 de Abril del mismo año, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber podido localizar al ciudadano GODSUNO CHELA KULONEN, antes identificado.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio LINO ANTONIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.918, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que el apoderado actor tiene facultad expresa según poder que le fuera conferido en fecha 30 de Enero de 2013, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° _____, en el libro correspondiente. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán. ELUN/acrg.