REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 01485-10
SENTENCIA Nº 17
PARTES SOLICITANTES. OSWALDO JESUS VARGAS SEQUERA y SUHAIL DEL CARMEN FONSECA, mayores de edad titular de cédulas de identidad V-10.915.943 y V-12.781.841 respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADAS ASISTENTES DE
LAS PARTES SOLICITANTES: JACKELINE MEDINA Y CARMEN MARIA PEREZ, YELITZA MOTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.285, 59.437 y 33.764.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE MANUTENCION
Recibida solicitud presentada por los ciudadanos OSWALDO JESUS VARGAS SEQUERA Y SUHAIL DEL CARMEN FONSECA, asistidos jurídicamente por las abogadas JACKELINE MEDINA Y CARMEN MARIA PEREZ, ya identificados, en las cuales exponen que en aras de salvaguardar el bienestar de sus hijos OMITIR NOMBRES, acordaron realizar Convenimiento de Manutención, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha solicitud fue acompañada de copias certificadas de actas de nacimiento de los adolescentes beneficiarios agregadas a folios 3, 4 y 5 del presente expediente. La misma fue admitida en fecha 16 de marzo de 2010, por estar ajustada a derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, notificación que se evidencia de auto dictado en fecha 16 de abril de 2010.
En fecha 28 de mayo de 2010, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto al Convenimiento de Manutención, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, que se rige bajo los siguientes términos:
1.- El progenitor convino en depositar dos (2) salarios mínimos mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ORDINARIA.
2.- El padre se comprometió a suministrar catorce (14) salarios mínimos por concepto de vestuario, juguetes y gastos de navidad y año nuevo.
3.- El obligado convino en suministrar la cantidad de Bs. 3.000,oo por concepto de liquidas una vez que le sean cancelada por la Empresa a la cual labora.
4.- El progenitor se comprometió a suministrar por concepto de vacaciones la cantidad de cuatro (4) salarios mínimo.
5.- El padre de los adolescentes beneficiario se comprometió a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares previa presentación de lista y útiles respectivos.
6.- Los gastos generados por motivo de salud será cubierto por el progenitor, ya que sus hijos gozan de los beneficios de asistencia médica por parte de la empresa PDVSA a la cual presta servicios.
7.- A fin de garantizar las obligaciones futuras el progenitor se comprometió a consignar cheque de gerencia por ante este Tribunal correspondiente a la cantidad de 25% de sus Prestaciones Sociales al momento de finalizar su relación laboral.
Las cantidades de dinero indicadas serán depositadas por el ciudadano OSWALDO JESUS VARGAS SEQUERA en la cuenta de ahorro que tiene aperturada la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN FONSECA en el Banco Banesco bajo el nº 0134-0433-06-4335028223.
En fecha 19 de diciembre de 2010 compareció ante este tribunal la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN FONSECA, asistida jurídicamente por la abogada CARMEN MARIA PEREZ, consigno diligencia fundamentando el incumplimiento por parte del padre de sus hijos y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal fijó un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para que el ciudadano OSWALDO JESUS VARGAS SEQUERA efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para tal fin se libró boleta al mencionado ciudadano.
En fecha 14 de enero de 2011 el ciudadano OSWALDO JESUS VARGAS SEQUERA fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia en el folio 23 de este expediente.
En fecha 03 de agosto de 2011 la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN FONSECA, solicita a este tribunal decretar la ejecución forzosa de la sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 526 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 05 de agosto de 2011 el tribunal decretó las medidas de embargo ejecutivas, mediante oficio N° 373.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana SUHAIL DEL CRMEN FONSECA, debidamente asistida solicitó a este tribunal que librara nuevamente oficio por cuanto las medidas anteriormente ejecutadas fueron canceladas la deuda del año 2010.
En auto de fecha 21 de octubre de 2011 libró oficio de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los ingresos del ciudadano OSWALDO JESUS VARGAS SEQUERA, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de veintiocho (28) salarios mínimos y sobre las liquidas hasta la cantidad de Bs. 3.000,00; mediante oficio Nº 453.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013 la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de abril del año en curso, comparecieron ambas partes asistidos jurídicamente por las abogadas en ejercicios identificados anteriormente y libremente aceptaron suscribir nuevo Convenio de Manutención mediante el cual el ciudadano OSWALDO JEUS VARGAS SEQUERA asumió los siguientes compromisos:
1.- Suministrar voluntariamente los gastos de manutención y las correspondientes cantidades de dinero, tal como se comprometió a cubrirlo en la forma prevista al convinimiento transcrito anteriormente.
2.- El padre se comprometió a depositar voluntariamente en la cuenta de ahorro que tiene aperturada en Banesco la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN FONSECA bajo el nº 0134-0433-06-4335028223, todas las cantidades convenidas y por los concepto referidos en ella; asimismo, ofrece consignar voluntariamente en cheque de gerencia ante este tribunal la cantidad de 25% de sus Prestaciones Sociales que le pudiera corresponder al finalizar su relación laboral, a fin de garantizar las obligaciones futuras.
Conforme ambos padre con lo pautado, solicitaron la homologación de ley.
Así la cosas, evaluados como han sido todos y cada uno de los términos propuestos por las partes, esta Jurisdicente pasa a decidir sobre la petición de Homologación del Convenio de Manutención suscrito, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Por una parte, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Por otra parte, el artículo 375 ejusdem dispone:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
En el mismo orden de ideas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño consagrado en los artículos 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se concluye que el convenio suscrito por las partes, se encuentra ajustada a las necesidades de orden material y moral reclamadas por los beneficiarios.
Igualmente, se advierte que los montos acordados deberán ser incrementados automáticamente cuando el obligado experimente aumento de sus ingresos, aumenten las necesidades de los adolescentes y/o en razón a la inflación y alto consto de la vida, todo de conformidad con el artículo 375 ut supra transcrito; así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE dejando abierta la posibilidad de mejorar lo aquí convenido; así como también, velar por su cumplimiento.
TERCERO: SUSPENDER las medidas Ejecutivas de Embargo decretadas y ejecutadas
Déjese copias certificadas por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava de Urdaneta.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 11:30 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el Nº 155.
La Secretaria,
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