REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 01618-11 SENTENCIA Nº 13

PARTE DEMANDANTE: LAURA ROSA VILLALOBOS, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad V-3.651.010, domiciliado en esta población y Municipio.
ENDOSATARIO DE LA
PARTE ACTORA: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842.

PARTE DEMANDADAS: LEOVER ANTONIO VALECILLO ZAPATA y SANDRA MARGERIS ESCALONA VILLALOBOS, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-11.252.859 y V-10.210.108, domiciliados en este Municipio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA: CARLOS CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado 132.936

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el abogado DANNY RODRIGUEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana LAURA ROSA VILLALOBOS, en contra de los ciudadanos LEOVER ANTONIO VALECILLO ZAPATA y SANDRA MARGERIS ESCALONA VILLALOBOS, ya identificados, con el objeto de intimarla al pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), monto adeudado tal como se evidencia de la letra de cambio emitida en esta población a la orden de la demandante y debidamente aceptada por los demandados.
En fecha 02 de marzo de 2011 se da entrada y es admitida por estar ajustada a derecho. En la misma fecha se libró decreto de intimación de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se acordó intimar a los ciudadanos LEOVER ANTONIO VALECILLO ZAPATA y SANDRA MARGERIS ESCALONA VILLALOBOS a pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 57.173,00) por diversos conceptos.
En la misma fecha e igualmente, se decretó media de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos LEOVER ANTONIO VALECILLO ZAPATA y SANDRA MARGERIS ESCALONA VILLALOBOS hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo), hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas de conformidad con el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Miranda, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente, en fecha 05 de abril de 2011, el ciudadano LEOVER ANTONIO VALECILLO ZAPATA asistido jurídicamente por el abogado CARLOS CASTELLANO libremente y espontáneamente expuso: “ ……… convengo en cancelar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 42.500,oo) mas los honorarios profesionales, calculados por este honorable tribunal de la siguiente forma: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensualmente, en mis vacaciones la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y en mis utilidades la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) dichos pagos serán efectuados a partir de la firma del presente convenimiento …..…..”
Presente el abogado procurador DANNY RODRIGUEZ manifestó: “Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por la parte demandada y acepto pone fin al juicio…….”.
Siendo así ambas partes solicitaron la homologación de ley.
En fecha 15 de marzo del año en curso, la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Analizado como ha sido el presente caso, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito, produciéndose en consecuencia el efecto de autoridad de cosa juzgada; y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR el presente expediente.
Déjese copias certificadas de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava de Urdaneta.



La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 10:25 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,