REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 01598-11 SENTENCIA Nº 12

PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE ANGULO, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.210.005, domiciliado en esta población.
ABOGADA ASISTENTE Y
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA QUINTANILLO REVEROL, JEANNYLE PEREZ, DIANA REVEROL y MARITZA VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 132.885, 149.756, 19.485 y 38.197, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 1994, bajo el Nº 29, Tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ANTUNEZ, identificado con e Inpreabogado 72.724.


Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE ANGULO, asistido por la abogada ALEXANDRA QUINTANILLO REVEROL, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A”, ya identificados, con el objeto de exigir el pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Bs. 20.874,oo), monto adeudado tal como se evidencia de la factura signada con el Nº 0001 con fecha 08 de septiembre de 2008 emitida por el demandante a favor de la demandada.
En fecha 28 de enero de 2011, se da entrada y es admitida por estar ajustada a derecho. En la misma fecha se libró decreto de intimación de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se acordó intimar al ciudadano MIGUEL ANGEL VIRLA BOHORQUEZ, con el carácter de Presidente de la empresa demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL TREINTA Y CUATRO (Bs. 31-034,oo) por diversos conceptos.
En la misma fecha e igualmente, se decretó media de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 41.748,00), para la cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 08 de febrero de 2011 comparece la apoderada judicial del demandante de autos, abogada JEANNYLE PEREZ a fin de estampar diligencia en la cual manifiesta comisione al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para practicar la intimación del demandado; mediante auto de fecha 18 de marzo de ese año el tribunal libró exhorto junto con los recaudos de intimación.
Posteriormente, en fecha 06 de junio de 2011, comparecieron el ciudadano FREDDY JOSE ANGULO, asistido jurídicamente por la abogada DIANA REVEROL y el abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A (CONCA)”, quienes libremente aceptaron suscribir Convenimiento que textualmente dice así:
“…………. El demandado reconoce que de dicha factura recibió la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) de manos de los representantes de la empresa demandada, por lo tanto declara que ésta solo tiene pendiente por pagar la cantidad de Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 7.874,00), en consecuencia la empresa demandada conviene en pagar a el demandante además de éste monto, la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) por concepto de Intereses moratorio, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de costos y costas procesales y la cantidad de Mil Novecientos Sesenta y ocho Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.968,50) por concepto de honorarios profesionales a favor de sus abogados actuantes en la presente causa. El demandado conviene en recibir la cantidad de Doce Mil ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.142,50) derivada de la procedencia antes discriminada por el apoderado judicial de la empresa demandada, mediante Cheque N° 38850199 de fecha 04/06/2011, librado contra la cuenta corriente 0175 0320 19 0071067934, el cual se libro a nombre de la abogada Diana Reverol………..”

Estando conforme el ciudadano FREDDY JOSE ANGULO con el pago realizado por el demandado de autos, ambos solicitaron la homologación de ley.
En fecha 15 de marzo del año en curso, la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace las siguientes consideraciones
En tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Analizado como ha sido el presente caso, se concluye que el mismo se encuentra apegado a los parámetros establecidos en el artículo 263 ut supra transcrito, produciéndose en consecuencia en autoridad de cosa juzgada; y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento.
SEGUNDO: ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE.
Déjese copias certificadas de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava de Urdaneta.



La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 10:00 AM, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,