REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXP N° 01708-12
SENTENCIA 26
PARTES SOLICITANTES: EUCARIS LOURDES LOYO INFANTE y ORLANDO MANUEL COLINA PIÑERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-19.969.684 y V-16.831.862, respectivamente, domiciliados en esta población.
APODERADAS JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES: YUDELSY QUIJADA y LAURA REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 98.051 y 105.472.
MOTIVO: DIVORCIO
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 20 de diciembre de 2011 los ciudadanos EUCARIS LOURDES LOYO INFANTE y ORLANDO MANUEL COLINA PIÑERO ya identificados, presentan escrito en el exponen que en fecha 24 de diciembre de 2008 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en Sector “La Victoria” Avenida 1 y 2 , Calle 6 de esta población; y que en esa unión adquirieron bienes y no procrearon hijos.
En fecha 11 de enero de 2012 este Tribunal admitió dicha solicitud y declaró la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 01 de febrero del año en curso la Jueza de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, en fecha 30 de abril del año en curso, comparecieron los referidos cónyuges, asistidos jurídicamente por las abogadas, y procedieron mediante diligencia a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, manifestando que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación entre ellos.
PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir, observa:
Por una parte, el artículo 188 del Código Civil dispone:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Por otra, el artículo 189 ejusdem establece:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Por consiguiente, el artículo 185 del Código Civil establece:
“ ….(Omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, consta de autos que desde la fecha en la cual se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hasta hoy ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges; en consecuencia estando cubiertos los extremos exigidos por los artículos indicados ut supra, resulta procedente decretar la conversión solicitada; y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EUCARIS LOURDES LOYO INFANTE y ORLANDO MANUEL COLINA PIÑERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-19.969.684 y V-16.831.862, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 24 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava de Urdaneta.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM previo el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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