REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE:
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente: 00734.-
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.154.980, en contra del ciudadano: JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.695.720, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (4) años de edad.
En fecha 07 de julio de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y en fecha: 24 de noviembre del año 2011, dicto sentencia Interlocutoria, a favor y único interés del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (4) años de edad.-
En diligencia de fecha 17 de abril de 2012, la ciudadana LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.154.980, debidamente asistida por la Abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, defensora Pública Nro. 01, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal, suscrito en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (4) años de edad.-
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2012, fue puesta en estado de ejecución voluntaria, la sentencia interlocutoria No. 108, de fecha 24 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del ciudadano: JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA, por lo que se libro despacho comisorio al Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Oficio Nro. 6140-160.-
En fecha 11 de abril de 2012, fue recibida resultas de comisión Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual consigna la Notificación del ciudadano: DERWIN SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, sin practicar por cuanto el indicado ciudadano no se encontraba en esa dirección.-
En diligencia de fecha 16 de abril de 2013, la ciudadana LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.154.980, debidamente asistida por la Abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, defensora Pública Nro. 01, para el Área de protección de los Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por ante la Defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, donde proporcionan la nueva Dirección del demandado y solicita sea notificado de la ejecución Voluntaria, todo a favor en interés del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (4) años de edad.-
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2013, se ordenó librar nuevamente la notificación de la Ejecución Voluntaria de la sentencia interlocutoria No. 108, de fecha 24 de noviembre de 2011, al ciudadano: JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA.-
En fecha 22 de abril del año 2013, compareció el alguacil de este Despacho y expuso que practico la Notificación del ciudadano: JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA.-
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2013, la ciudadana LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.154.980, debidamente asistida, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia de homologación del convenimiento de obligación de manutención suscrito en beneficio de la Adolescente de autos.-
Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.
PARTE MOTIVA
Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la Ley el cumplimiento de la obligación de manutención para con su menor hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.154.980, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, suscrito por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada” Así mismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia interlocutoria No. 108, de fecha 24 de noviembre de 2011, procediendo a realizar los cálculos matemáticos, desglosándolos de la siguiente forma:
En relación a la obligación de manutención, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de DOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 275,oo) En tal sentido, a partir del mes de octubre de 2012, según lo alegado por la progenitora en la solicitud de ejecución y que hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año y cinco (05) meses, por lo que el ciudadano JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA, debió cancelar por éste concepto la cantidad de la cantidad DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.450,00), correspondiente a las Pensiones de obligación Alimentarías que a dejado de cumplir y que correspondiente a los meses noviembre y diciembre del año 2011, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2013.-
En lo que respecta, al rubro de gastos médicos y medicinas, ésta Juzgadora asevera que no es posible realizar la ejecución de tales rubros, por cuanto en el lapso probatorio correspondiente la parte interesada no consignó las facturas y recaudos necesarios, que evidenciaran los gastos realizados por dichos conceptos, que es lo acordado en la cláusula segunda del convenimiento celebrado entre las partes.-
En lo que respecta a los gastos de época escolar el padre se comprometió a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, y dicha cantidad deberá ser descontada en el mes de septiembre de cada año, los cuales deberán ser entregados personalmente a la madre. En tal sentido el demandado adeuda la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) que corresponde a este rubro del año 2012, y dicha cantidad deberá ser descontada adicional a la cuota de obligación de manutención.-
En lo que respecta a los gastos de época de navidad el padre se comprometió a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de Vestuario, Ropa Interior y Calzados, y dicha cantidad deberá ser descontada en el mes de diciembre de cada año, los cuales deberán ser entregados personalmente a la madre. En tal sentido el demandado adeuda la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que corresponde a este rubro del año 2011, y 2012 y dicha cantidad deberá ser descontada adicional a la cuota de obligación de manutención.-
En lo que respecta a los a bono vacacional el padre se comprometió a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para la compra de Vestuario, Ropa Interior y Calzados, y dicha cantidad deberá ser descontada en el mes que corresponda por cada año, los cuales deberán ser entregados personalmente a la madre. En tal sentido el demandado adeuda la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que corresponde a este rubro del año 2012, y dicha cantidad deberá ser descontada adicional a la cuota de obligación de manutención.-
De igual forma este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 8, de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, y con el fin de garantizar la seguridad alimentaría del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (4) años de edad, procede a oficiar a la gobernación del estado Zulia a objeto de que le sea retenido al ciudadano: JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.695.720, el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus prestaciones sociales a fin de garantizar las pensiones futuras, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral a fin de resguardar la seguridad alimentaría de la prenombrada Adolescente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.154.980, y puesto a la orden de este Tribunal, a fin de aperturar una cuenta a nombre del prenombrado menor, según lo acordado en la cláusula quinta del convenimiento celebrado entre las partes.-
En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades a cancelar por el ciudadano JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.695.720, asciende a la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15.550,00) corresponden a pensiones de obligación alimentaría atrasadas, gastos escolares, gastos navideños y bono vacacional en beneficio de su menor hijo, la referida cantidad se le descontara de manera fraccionadas en Cuarenta y cinco (45) cuotas quincenales de TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON ONCE CENTIMOS (Bs. 301,11), has cubrir el monto de lo adeudado por gastos de obligación de manutención atrasada, y adicionales los DOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 275,00) por pensiones alimentaría, asimismo, en el mes de diciembre del Bono que recibe de sus utilidades, se le descontará a lo convenido por ellos una cantidad que equivale a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo).-
Por cuanto el progenitor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (4) años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de éste fallo. Así se declara.-
Ahora bien, por cuanto de las actas se evidencia que el ciudadano JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.695.720, preste labores de servicio a una institución del Estado en este caso adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, es por lo que se ordena notificar a la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Zulia informándole la medida de Embargo Ejecutiva Decretada y sustanciada en derecho por este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
PARTEDISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana LEIDY CAROLINA GELVIS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.154.980, en contra del ciudadano JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.695.720, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (4) años de edad.-
b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los ingresos del ciudadano: JESUS ALFONSO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.695.720, hasta cubrir el monto adeudado que haciende a la cantidad de: QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15.550,00) y dar cumplimiento a las cláusulas establecidas en el convenimiento celebrado por las partes.-
c) OFÍCIESE la oficina de recursos humanos de la Gobernación del estado Zulia a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la medida decretada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los seis (06) días del mes de mayo de 2013. Años: doscientos tres (203º) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154º) de la Federación.-
La Jueza Temporal,
ABG. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
ABOG. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 43, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2.013, y se oficio bajo el No. 6140-165.-
El Secretario
Exp. 00794
MGG/ jjfch.-
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