REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Nº 00204
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: SUMILDA PADILLA CERPA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SUMILDA PADILLA CERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad numero V-17.581.929, Domiciliada en la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos; 4.327.627, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No; 152.710, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras ubicadas en el Barrio Hermilo Ocando etapa I, avenida número 3-A hoy Av. Luís Aguirre, con calle N° 02, hoy Celestino Hernández, de la Parroquia y población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, consistente en una casa para habitación familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques frisados, constante de tres (3) cuartos con sus respectivas puertas de madera, dos (2) baños, con sus respectivos accesorios y pertenencia cubierto hasta la mitad de las paredes cubiertas con cerámica y sus puertas de madera, pisos de cemento cubierto con cerámica en su totalidad, una (1) sala comedor, una (1) cocina con todos sus accesorios y pertenencias con cerámica hasta la mitad de las paredes, un (1) porche, techo de acerolit, una (1) enramada en la parte del fondo con piso de caico con su respectivo lavadero, un (1) garaje con piso de caico en su totalidad, con techo de zinc con su canal de desagüé, cercada en su totalidad con bahareque de cemento y paredes de bloques frisados, un (1) portón grande que permite la entrada al garaje de hierro forjado de color negro, ocho (8) ventanas de aluminio con sus respectivos vidrios, dos (2) puertas de maderas pulida, dos (2) rejas color negro de hierro en la parte del frente con su respectivo portón de hierro pequeño, dotada del servicio de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras. Según copia de plano de mensura abarca un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (104,56 Mts2), y un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (236,80 Mts2) Enclavada sobre un terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal y mide 20 Mts2; SUR: Calle N°2, Hoy Celestino Hernández y mide 20 Mts2; ESTE: Con propiedad que es o fue de José Loaiza y mide 11.84 Mts2; OESTE: Avenida 3-A hoy Avenida Luís Aguirre y mide 11.84 Mts2, el precio convenido para la realización de dichas mejoras es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo) hoy en día CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo Bs).. El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon del Estado Zulia, fecha Ocho (8) de mayo del año Dos mil trece, Registrado bajo el Nº 32, Folios 227, Tomo 7, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: GIOVANNI ALEXANDER FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.901.347, domiciliado en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la ciudadana: MAGALY COROMOTO NOLAYA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-11.045.913, domiciliada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia,.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: SUMILDA PADILLA CERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad numero V-17.581.929, Domiciliada en la Población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diez treinta y un (31) de mayo del año dos mil trece (2.013).- 203° años de la Independencia y 154° año de la federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (59) se publica siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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