REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Nº 00134
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: ELDA ROSA UGARTE GALBAN

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELDA UGARTE GALBAN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.852.098, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble constituido por casa propia para Habitación Familiar, la cual posee las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, sala comedor, cocina, porche, lavandería, dos (02) salas de baño, estacionamiento, con cerca perimetral de bahareque por el lindero norte y este, ciclón por el lindero oeste, además cuenta con todas sus instalaciones eléctricas internas y externas, tuberías de aguas blancas y negras, gas domestico, pozo sumergible para la extracción de agua potable y de mas adherencias y pertenencias, construidas con bases de canilla y concreto, pisos de cemento, paredes de bloques frisados, techo con estructura metálica y laminas de acerolit y zinc, con cielo raso y puertas y ventanas internas de madera y externas de hierro. En una superficie de terreno propio de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (744,90, Mtrs2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (153,90 Mtrs2) ubicado en el sector 003, Barrio Unión, de la Localidad de Casigua el Cubo Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con vía publica. SUR: Con vía Pública. ESTE; Con mejoras que son o que fueron de José Garnica y OESTE; Con mejoras que son o fueron de Octavio Guillen. El precio convenido en tal oportunidad para la construcción de dichas mejoras fue la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo), el cual actualmente equivale a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs). El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el Numero 3, folio 11 Tomo 5, del protocolo de trascripción del presente año, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: DAIRY CAROLINA BRAVO NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número: V-18.695.366, domiciliada en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y la ciudadana TANIA MARIA LEAL DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número: V-10.689.775, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: ELDA UGARTE GALBAN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.852.098, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los tres días (3) de mayo del año dos mil trece (2.013).- 203° años de la Independencia y 154° año de la federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (42) se publica siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez