REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Nº 00129
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: JOSE EDINSON BARON CASTRO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE EDINSON BARON CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.195.485, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadana: MARCIAL GUERRERO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías, ubicado en el Sector 001 Campo Atalaya en jurisdicción de la parroquia y municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, sobre un terreno que se dice ser municipal, constituida por una propiedad consistente de una casa para habitación familiar, construidas sobre bases de cemento, paredes de bloque, techos de zinc. pisos de cemento, compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, (01) baño, un (01) porche, y todas las demás adherencias y pertenencias, En una superficie de terreno que dice ser Municipal de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (289,56Mts.2), con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADO CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (120,36Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Maria Sandoval; SUR: Mejoras que son o fueron de Javier Angarita; ESTE: Mejoras que son o fueron de Maria Sandoval y OESTE: Mejoras que son o fueron de Javier Angarita. El precio convenido en tal oportunidad para la construcción de dichas mejoras fue la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs). El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 8 de junio de 2012, bajo el Numero 49, folio 330 Tomo 10, del protocolo de trascripción del presente año, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.781.693, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano ANGEL DANIEL RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-19.035.643, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: JOSE EDINSON BARON CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.195.485, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diez días (10) de mayo del año dos mil trece (2.013).- 203° años de la Independencia y 154° año de la federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (49) se publica siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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