REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Nº 00128
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: YOLVELY DEL VALLE CHACON ZAMBRANO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOLVELY DEL VALLE CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.045.510, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadana: MARCIAL GUERRERO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.036, titular de la cedula de identidad Nro V-18.203.731, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble constituido por casa propia para Habitación Familiar, construida sobre de cemento, paredes de bloque, techo de zinc. Pisos de cemento, compuesta de dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) lavandería, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un y todas sus demás adherencias y pertenencia, en una superficie de terreno que dice ser municipal de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (209.00 Mts.2), y área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (58.14 MTS2); Ubicado en el Sector 007 PADRE ALFONSO COBOS, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Leiden Cardozo; SUR: Mejoras que son o fueron de Maria Escándela; ESTE: Mejoras que son o fueron de Tamara Carrizo; y OESTE: Vía Publica. El precio convenido en tal oportunidad para la construcción de dichas mejoras fue la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs). El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha 3 de abril de 2013, bajo el Numero 32, folio 192 Tomo 5, del protocolo de trascripción del presente año, Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.781.693, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano ANGEL DANIEL RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-19.035.643, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce la ciudadana: YOLVELY DEL VALLE CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.045.510, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los diez días (10) de mayo del año dos mil trece (2.013).- 203° años de la Independencia y 154° año de la federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Andrea Lisbeidy Ortega Boscan
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (48) se publica siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez