REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 2030-12
Sentencia Nº 2336
Solicitantes: JORGE LUIS LUZARDO FERRER y ASLIANI CAROLINA BARRIOS NAVARRO
DECLARA:

Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce (2012), por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos Jorge Luis Luzardo Ferrer y Asliani Carolina Barrios Navarro, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.481.442 y V-18.978.354, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Caunery Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 131.564, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de cuerpos.

En fecha dos (02) de abril de dos mil doce (2012), se dictó sentencia decretando la separación de cuerpos.

Mediante escrito de fecha tres (03) de Mayo de dos mil trece (2013), los ciudadanos Jorge Luis Luzardo Ferrer y Asliani Carolina Barrios Navarro, asistidos por la abogada en ejercicio Caunery Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.564, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos Jorge Luis Luzardo Ferrer y Asliani Carolina Barrios Navarro, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:



PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos JORGE LUIS LUZARDO FERRER y ASLIANI CAROLINA BARRIOS NAVARRO el día quince (15) de Noviembre de dos mil siete (2007), por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 103.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros

TERCERO: Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2336.
El Secretario,













NMdeR/jpr/rbm.