REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintisiete (27) de mayo de 2013.-
203º y 154º
Exp. N° 556-2011
DEMANDANTE: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.817.502, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
DEMANDADA: ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.006, domiciliada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (REVISIÓN DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION).-
NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 18 de octubre del año 2011, se recibió Solicitud de Revisión de Sentencia por Disminución de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, presentada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.817.502, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio NELSÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16526, contra la ciudadana ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.006, domiciliada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; a favor de sus hijas, en la misma fecha este Tribunal ordeno darle entrada, formar expediente y numerar, admitió la demanda, ordeno la citación de las ciudadanas ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO y FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHÓRQUEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (ver folios del 01 al 41).
En fecha 20 de octubre del año 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, asistido por el abogado en ejercicio NELSÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, mediante la cual consigno las tres copias certificadas de las actas de nacimiento de los tres hijos de su segundo grupo familiar, asimismo solicito copia simple de la caratúlala del expediente y del auto de admisión, (ver folios del 42 al 45).
En la misma fecha el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, asistido por el abogado en ejercicio NELSÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, otorgo Poder Judicial Especial, a los abogados NELSÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO y OLIMPIADES CLEMENTE MORALES PÉREZ, (ver folio 46).
En fecha 21 de octubre del año 2011, este Tribunal le dio entrada a la diligencia presentada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, ordenando expedir las copias simples solicitadas, (ver folio 47).
En fecha 26 de octubre del año 2011, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal, expuso que en fecha 25 de los corrientes, le fue firmada boleta de notificación por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, (ver folios 48 y 49).
En fecha 01 de noviembre del año 2011, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal, expuso que se entrevisto con la ciudadana ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO, con el fin de citarla, quien le firmo y recibió la boleta, identificándose con cedula N° V- 11.389.006, (ver folios 50 y 51).
En la misma fecha, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal expuso, que se entrevisto con la ciudadana FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHÓRQUEZ, con el fin de citarla, quien le firmo y recibió la boleta, identificándose con cedula N° V- 21.229.043, (ver folios 52 y 53).
En fecha 04 de noviembre del año 2011, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de este Tribunal, los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.817.502, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por el Abogado NELSON HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.526, y las ciudadanas ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO y FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.389.006 y V-21.229.043 respectivamente, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidas en este acto por el Abogado NEIDO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Presente en este acto la ciudadana FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado en el libelo de la demanda, por cuanto es mayor de edad, y se encuentra casada, por lo tanto, considera que la obligación de manutención relacionada a su persona se ha extinguido legalmente por los motivos expuestos y así solicito al Tribunal que lo considere. Seguidamente el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, ha convenido con la ciudadana: ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, en reducir el porcentaje embargado sobre el salario que devenga dicho ciudadano, de un treinta y cinco por ciento (35%), al veinticinco por ciento (25 %) y que se encuentra embargado conforme al literal A) del decreto de embargo dictado por este Tribunal en fecha 16-07-2.004 y ejecutado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-07-2.004.- SEGUNDO: Igualmente convienen las partes en que se mantengan vigentes las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16-07-2.004 y ejecutado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-07-2.004, en lo referente a los literales B) y C), reduciéndose los porcentajes especificados en dichos literales a un treinta y cinco por ciento (35%).- TERCERO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre y de la madre, las necesidades de las adolescentes y del crecimiento del índice inflacionario.- CUARTO: Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia de la reducción porcentual acordada, en relación al literal A), B) y C) del decreto de embargo, acordado en el literal primero de este convenimiento.- QUINTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, y se nos expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, una para cada una de las partes, (ver folio 54).
En fecha 08 de noviembre del año 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando Aprobado y Homologado dicho convenimiento, extinguida la Obligación de Manutención en relación a la beneficiaria FRANCISBEL DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, y ordenando oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, (ver folios del 55 al 60).
En fecha 21 de junio del año 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, asistido por el abogado en ejercicio NEIDO ANGEL URDANETA AMESTY, mediante la cual solicito copia certificada del convenimiento de fecha 04 de noviembre de 2011 y de la sentencia de homologación, este Tribunal proveyó con lo solicitado en fecha 25-06-12, (ver folios 61 y 62).
En fecha 28 de junio del año 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, asistido por el abogado en ejercicio NEIDO ANGEL URDANETA AMESTY, mediante la cual expuso que recibió las copias solicitadas, (ver folio 63).
En fecha 23 de mayo del año 2013, se recibió mediante diligencia convenimiento celebrado entre los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.817.502, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y las ciudadanas ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO y FRENESSIS DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.389.006 y V-23.873.071 respectivamente, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, el cual lo establecieron en los siguientes términos:
PRIMERO: Presente en este acto la ciudadana FRENESSIS DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, antes identificada, manifiesta que por cuanto ya cumplió la mayoría de edad, no padece de deficiencias físicas o mentales que la incapaciten para proveer su propio sustento y tampoco se encuentra cursando ningún tipo de estudios; es por lo que, considera que la obligación de manutención relacionada a su persona y de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ha extinguido legalmente por los motivos expuestos, y así solicito al Tribunal que lo considere. Seguidamente el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, antes identificado, conviene con la ciudadana: ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, antes identificada, cumplir con la obligación de manutención acordada por ambas partes en el presente expediente en fecha 04-11-2011 y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 08-11-2011, entregando las cantidades convenidas, en dinero efectivo y en su correspondiente oportunidad, a la ciudadana ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, quién lo recibirá previo recibo firmado al obligado; con el objeto de evitar molestias y contratiempos y a los fines de que la beneficiaria de autos reciba oportunamente lo atinente a la obligación de manutención.- SEGUNDO: Igualmente convienen las partes en suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16-07-2.004 y ejecutadas por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-07-2.004, y se sirva oficiar al respecto a la Procuraduría del Estado Zulia.- TERCERO: Todos los conceptos convenidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre y de la madre, las necesidades de las adolescentes y del crecimiento del índice inflacionario.- CUARTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, (ver folio 64).-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO y FRENESSIS DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 23 de mayo de 2.013, celebrado entre los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO y FRENESSIS DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ, a favor de las beneficiarias FRENESSIS DEL CARMEN y FRANCELIS VIOLETA, ambas MORILLO BOHÓRQUEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se declara extinguida la Obligación de Manutención con relación a la beneficiaria FRENESSIS DEL CARMEN MORILLO BOHORQUEZ
3.- Suspender todas las medidas de embargo decretadas en fecha 16-07-2004 por este Juzgado, y ejecutada en fecha 29-07-2004, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.817.502, como Funcionario Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, ordenando librar oficio en tal sentido, acompañándolo con copia fotostática certificada del decreto de embargo y de la ejecutoria.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 45 de Sentencias Interlocutorias, se libro oficio N°. 217-2013, y se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILIN ORTIGOZA
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