REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, dos (02) de mayo del 2013
203º y 154º
Exp. N° 685-2013
SOLICITANTES: ALMAUGRO ANTONIO MORALES y ANGELA MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.675.018 y V- 7.797.311, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.349.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del CÓDIGO CIVIL.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 23-04-13, por Declinatoria de Competencia del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALMAUGRO ANTONIO MORALES y ANGELA MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.675.018 y V- 7.797.311, respectivamente, asistidos por el Abogado CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.349, acompaña a la misma; copia certificada del acta de matrimonio, signada bajo el N°. 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Jhoquis Antonio Morales Bracho, signada bajo el N°. 121, expedida por el prenombrado Registro Civil, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 24-04-13, este Tribunal ordeno darle entrada, formar expediente y numerar e insto a las partes a indicar la fecha de su separación.
En fecha 30-04-13, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ALMAUGRO ANTONIO MORALES y ANGELA MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ, asistidos por el Abogado CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, en la cual indicaron la fecha de su separación.
Ahora bien, con vista y lectura del expediente este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, considera necesario hacer un pronunciamiento sobre la competencia del mismo para conocer de la presente causa:
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Los ciudadanos ALMAUGRO ANTONIO MORALES y ANGELA MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.675.018 y V- 7.797.311, respectivamente, asistidos por el CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.349, ocurrieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 21-03-2013, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
Por sentencia de fecha 03-04-2.013, la Jueza del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara incompetente por el territorio y declina la competencia para conocer de la presente causa, a este Juzgado de Municipio.
En fecha 12-04-13, la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA, Jueza Titular del referido Juzgado Séptimo, ordenó remitir con oficio el expediente, según oficio N° 306-2013, recibido por este Tribunal en fecha 23-04-2013, constante de once (11) folios útiles, signado con nomenclatura N° 2912, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes, que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal, Casa sin numero, Sector San Antonio, Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de una solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; se declara competente para conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ALMAUGRO ANTONIO MORALES y ANGELA MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.675.018 y V- 7.797.311, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decide:
1) Se declara COMPETENTE por la materia y por el territorio para conocer de la presente causa por DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, solicitada por los ciudadanos ALMAUGRO ANTONIO MORALES y ANGELA MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.675.018 y V- 7.797.311, respectivamente.-
2) Se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, relacionada con el Divorcio por existir entre los cónyuges ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
3) Conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud y sus anexos con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: ALMAUGRO ANTONIO MORALES y ANGELA MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 7.675.018 y V- 7.797.311, respectivamente.- Ofíciese. Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público, acompañándolo de copia certificada del Libelo de la demanda, sus anexos y de la presente decisión. Diarícese.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N°. 41 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron boletas, se oficio bajo el N°. 195-2013 y se certificaron copias.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
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