REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, catorce (14) de mayo de 2013.-
203º y 154º

Exp. N° 672-2013
DEMANDANTE: YENIREE DE JESÚS BOHÓRQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.635.514, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.730.-
DEMANDADO: JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.792, domiciliado en el Municipio la Ceiba del Estado Trujillo.-
ABOGADA ASISTENTE: REGINA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.591.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 28 de febrero del año 2013, se recibió demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, incoada por la ciudadana YENIREE DE JESÚS BOHÓRQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.635.514, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.730, contra el ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.792, domiciliado en el Municipio la Ceiba del Estado Trujillo; a favor de los niños, (ver folios del 01 al 07), pieza principal, conjuntamente con escrito de solicitud medida cautelar de embargo sobre el 70% del sueldo y otros conceptos, correspondientes al demandado de autos, ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, por sus servicios prestados en la Institución Fuerza Armada Nacional, (ver folios 1 y 2) pieza de medida; el Tribunal admitió la demanda en fecha 01-03-2013, y ordenó, la citación del demandado, oficiar al Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (ver folios del 08 al 12) pieza principal. En la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre el salario o sueldo y otros conceptos, correspondientes al ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, por sus servicios prestados en la Institución Fuerza Armada Nacional, para lo cual se comisionó a uno cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose despacho en tal sentido (ver folios del 3 al 7) pieza de medida.
En fecha 11 de marzo del año 2013, la ciudadana YENIREE DE JESÚS BOHÓRQUEZ PARRA, asistida por el abogado ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, previamente identificada, confirió Poder Apud Acta, al nombrado abogado. (ver folio 13), pieza principal.
En fecha 25 de marzo del año 2013, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal expusó que en fecha 14 de marzo del año en curso, le fue firmada boleta de notificación por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público. (ver folios 14 y 15) pieza principal.
En fecha 01 de abril del año 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio ROMEO ALBERTO NAVARRO APARICIO, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YENIREE DE JESUS BOHORQUEZ PARRA, en la cual solicitó se comisione al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los efectos de practicar la citación del demandado, proveyendo este tribunal con lo solicitado en fecha 03 de abril del año 2013. (ver folios del 16 al 20) pieza principal.
En fecha 11 de abril del año 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, asistido por la abogada en ejercicio REGINA CHIRINOS, en la cual se dio por citado y renuncio al término de distancia, (ver folio 21) pieza principal.
En fecha 16 de abril del año 2013, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de de este Tribunal, los ciudadanos: YENIREE DE JESUS BOHORQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.635.514, asistida por el Abogado en ejercicio ROMEO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.730, y el ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.792, asistido por la Abogada en ejercicio REGINA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.591, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, asume como obligación de manutención mensual para sus hijos, el monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo).- SEGUNDO: El ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y juguetes para sus hijos. De la misma manera en el mes de Agosto de cada año se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), para gastos de recreación y útiles escolares para sus hijos, debiendo la progenitora de los niños suministrar en tiempo oportuno todos los requisitos necesarios para la obtención del beneficio escolar que posee el ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA en su trabajo.- Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, se compromete a suministrar a sus hijos, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Institución en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Todos los montos convenidos en los literales primero y segundo del presente acuerdo serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01080314420200132499 del Banco Provincial, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes. QUINTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEXTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Juzgado con ocasión del presente juicio en fecha 01-03-2013 y ejecutadas por el Juzgado Competente, manteniendo vigente el embargo del numeral 2) del referido decreto, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al obligado de autos por sus servicios prestados en la Institución Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, despido, retiro o muerte del funcionario, y a tal efecto solicitamos al Tribunal oficiar al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 903, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, Ministerio del Poder Popular para la Defensa.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.- (ver folio 22) pieza principal.-
En fecha 14 de mayo del año 2013, este Tribunal, recibió y dio entrada a la comisión emanada del Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de las resultas de la comisión librada por este tribunal en relación a la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal, ordenándose agregar a las actas. (ver folios del 08 al 17), pieza de medida.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: YENIREE DE JESÚS BOHÓRQUEZ PARRA y JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 16 de abril de 2.013, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: YENIREE DE JESÚS BOHÓRQUEZ PARRA y JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, a favor de los niños, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Suspender todas las medidas de embargo decretadas en fecha 01-03-13 por este Juzgado, y ejecutada en fecha 05-04-13, por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.792, por sus servicios prestados en la Institución Fuerza Armada Nacional, manteniendo vigente la medida de embargo decretada por este Juzgado en la fecha antes indicada, con relación al numeral 2) de dicho decreto, en cuanto al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado de autos en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, despido, retiro o muerte del funcionario, ordenando librar oficio en tal sentido, acompañándolo con copia fotostática certificada del decreto de embargo y de la ejecutoria.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 44 de Sentencias Interlocutorias, se libro oficio N°. 207-2013, y se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA