Expediente Nº S-057/2013
Solicitantes: JESICA DE LOS ANGELES SILVA PALMAR y
YAMILTON NOEL FERNANDEZ FERNANDEZ
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: ENDER MANUEL RUBIO
Inpreabogado N° 132-970
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos JESICA DE LOS ANGELES SILVA PALMAR y YAMILTON NOEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.833.853 y V- 15.624.760 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ENDER MANUEL RUBIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.970, en fecha 03 de abril de 2013 presentaron escrito en el cual solicitan la declaratoria de su divorcio que celebraron en fecha veintitrés (23) de marzo de 2002, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, del estado Zulia hoy Registro civil Guajira del Municipio Páez del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero de 2007. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la población de Santa Cruz de Mara, jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio así como copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 08 de abril de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 17 de abril de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en la misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 34° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-II-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JESICA DE LOS ANGELES SILVA PALMAR y YAMILTON NOEL FERNANDEZ FERNANDEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 23 de marzo de 2002, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Guajira del Municipio Páez, del estado Zulia hoy Registro civil Guajira del Municipio Páez del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 21, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Jefatura Civil durante el año 2002.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente al Registro Civil del Municipio Guajira del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.- Lábrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 9:00.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números:
248-13 y 249-13.-
LA SECRETARIA,
Exp. S-057-132.
|