Expediente Nº 2961-13
Solicitante: AMAYA ANTONIO ELIAS
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Páez, C. I. N° V-6.885.267
Solicitada: CASTILLO PAZ LLUMAIRE DEL CARMEN
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Páez, C. I. N° V-11.607.186
Niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la
ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciado por el ciudadano AMAYA ANTONIO ELIAS, a favor de los adolescentes y niño: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, y en contra de la ciudadana: CASTILLO PAZ LLUMAIRE DEL CARMEN. Alegó que: …“vengo hacer un ofrecimiento de obligación de manutención a la ciudadana llumaire castillo a favor de nuestros hijos”… . En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, con el fin de establecer la manutención, escuchándose la opinión de los niños: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por cuanto por cuanto presenta capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 16 de marzo de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos AMAYA ANTONIO ELIAS y CASTILLO PAZ LLUMAIRE DEL CARMEN se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para los niños (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: “…PRIMERO: a los fines de cubrir los gastos de alimentación ofrece el treinta por ciento, (30%) de su salario neto, lo que en la actualidad representa la cantidad de mil quinientos sesenta bolívares ( Bs. 1.560), dicha cantidad se compromete a pagarla a la ciudadana CASTILLO PAZ LLUMAIRE DEL CARMEN, ya plenamente identificada semanalmente, es decir la cantidad de trescientos noventa bolívares (Bs. 390). SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), ofrece el cien por ciento (100%) de estos en vista de que la institución para la cual presta servicios otorga seguro medico, a los niños de sus oficiales, en este mismo acto el progenitor manifiesta que sus hijos cuentan con seguro medico. TERCERO: A los fines de cubrir los gastos propios de la época escolar, ofrece el treinta por ciento (30%), de lo que pueda corresponder por concepto de vacaciones o bono vacacional, adicional se compromete a entregar el cien por ciento (100%) de la cuota parte que le corresponde a los adolescentes y niño por concepto de textos y útiles escolares y de cualquier otro beneficio que otorgue la institución a los hijos de los oficiales siempre y cuando la progenitora entregara al progenitor los requisitos exigidos por la institución para tal fin. CUARTO: A los fines de cubrir los gastos de la época de navidad y año nuevo, el progenitor ofrece la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%), de lo que le pudiere corresponder por concepto de aguinaldos o bonificación especial de fin de año. QUINTO: A los fines de proveer a los adolescentes y niño una vestimenta adecuada, ofrece comprar a sus hijos todo lo requerido para ellos, y en caso de no hacerlo de esta manera, se compromete a pagar la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000 Bs.), de la siguiente manera dos mil bolívares (Bs. 2.000), en el mes de junio y dos mil en el mes de diciembre de cada año. SEXTO: A los fines de garantizarle a los adolescentes y al niño las pensiones futuras, ofrece el treinta por ciento (30%), de lo que le pudiera corresponder por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y de cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder en el caso de despido, retiro o muerte, para lo cual autoriza, al procurador general del estado Zulia para que haga la retención del dinero correspondiente y sea remitido en cheque de gerencia al Tribunal que conociere de su homologación; por lo que una vez homologado el presente convenio por el juzgado competente se solicita impartir las instrucciones pertinentes”…..
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 27 de mayo de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, entre los ciudadanos AMAYA ANTONIO ELIAS y CASTILLO PAZ LLUMAIRE DEL CARMEN antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden los adolescentes y niño: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes):. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 16 de marzo de 2012, entre los ciudadanos AMAYA ANTONIO ELIAS y CASTILLO PAZ LLUMAIRE DEL CARMEN ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 92. Se expidieron las copias certificadas solicitadas, se libró oficio signado con el número: 303-2013
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2961-13.
JT. mi.
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