Expediente Nº 2960-13

Solicitante: WUINDA BELL ALVARADO NAVA
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Páez, C. I. N° V-11.360.100

Obligado: FRANKLIN JOSE MAPPARI GONZALEZ
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Páez, C. I. N° V-10-406.855

Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la
ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana WUINDA BELL ALVARADO NAVA, a favor de la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, y en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE MAPPARI GONZALEZ. Alegó que recurre a la Defensoria para solicitar una fijación de obligación de manutención de su hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, con el fin de establecer la manutención, escuchando la opinión de la adolescente por tener capacidad para atender al conflicto en razón de su edad, se realizaron los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 29 de mayo de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos WUINDA BELL ALVARADO NAVA y FRANKLIN JOSE MAPPARI GONZALEZ se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: PRIMERO: En función de garantizar a su hija el derecho a un nivel de vida adecuado según el articulo 30 literal A de la LONNA, el progenitor se comprometió a aportarle el TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de su salario neto, lo que en la actualidad representa la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs.-1.480,00) BOLIVARES MENSUAL, adicional entregara el cien por ciento de lo que le corresponde de la cuota parte de primas por hijos, dichas cantidades se compromete a pagarla a la ciudadana WUINDA BELL ALVARADO NAVA. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), serán compartidos entre ellos en un 50% de estos, en vista de que la institución para la cual presta servicios otorga seguro médico a los hijos de sus oficiales, se compromete a mantener a su hija como beneficiaria de dicho seguro con el fin de garantizar el derecho que tiene esta a la salud, de conformidad con el art. 41 de la LOPNNA. TERCERO: A los fines de cubrir los gastos propios de la época escolar el progenitor se comprometió a aportarle el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO de lo que pueda corresponderle por concepto de vacaciones o bono vacacional, adicional se compromete a entregar el cien por ciento (100%) de la cuata parte que le corresponde a la adolescente por concepto de texto y útiles escolares y cualquier otro beneficio que otorgue la Institución a los hijos de los oficiales, siempre y cuando la progenitora entregara al progenitor los requisitos exigidos por la Institución para tal fin. CUARTO: A los fines de cubrir los gastos propios de la época de Navidad y año Nuevo, el progenitor le aportará la cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo que pudiere corresponderle por concepto de aguinaldo o bonificación especial de fin de año. QUINTO: En función de garantizarle a su hija el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el artículo 30 literal B de la LOPNNA, el progenitor aportara QUINIENTOS BOLIVARES (500Bs.) en el mes de Diciembre de cada año. SEXTO: A los fines de garantizarle a la adolescente las pensiones futuras el progenitor se compromete a aportarle el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo que pudiera corresponderle por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero en caso de despido, retiro o muerte, para lo cual autoriza al Procurador General del estado Zulia para que haga la retención del dinero correspondiente y sea remitido en cheque de gerencia al este Tribunal. SEPTIMO Las partes han acordado que los montos convenidos en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto, el progenitor se compromete a depositarlo en la cuenta de Ahorros del Banco Provincial N° 01080320910200166884 a nombre de la progenitora como representante legal de la adolescente, según el articulo 375 de la LOPNNA:
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 27 de mayo de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha veintiuno (29) de mayo de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, entre los ciudadanos WUINDA BELL ALVARADO NAVA y FRANKLIN JOSE MAPPARI GONZALEZ antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 29 de mayo de 2012, entre los ciudadanos WINDA BELL ALVARADO NAVA y FRANKLIN JOSE MAPPARI GONZALEZ ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 12 y la sentencia anotada bajo el N° 91.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2960-13.
JT. mp.