Expediente Nº 2957-13

Solicitante: LICETH DEL VALLE LEAL BLANCO
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Páez, C. I. N° V-11.066.049

Obligado: ANGEL ISIDRO QUINTERO
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Páez, C. I. N° V-10.452.266

Niñas: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana LICETH DEL VALLE LEAL BLANCO, a favor de las niñas: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, y en contra del ciudadano: ANGEL ISIDRO QUINTERO. Alegó que: …“quiero que el papa de mis hijas fije una cuota semanal para el sustento y necesidades de las niñas”… . En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, con el fin de establecer la manutención, sin escucharse la opinión de la niña: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por cuanto no quizo contestar ninguna de las preguntas formuladas, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 12 de enero de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos LICETH DEL VALLE LEAL BLANCO y ANGEL ISIDRO QUINTERO se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para las niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente, PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs.) semanales, es decir MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (1600 Bs.). SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), serán asumidos por su padre, para el momento en que sus hijas lo requieran, con el fin de garantizar el derecho que tienen estas a la salud, de conformidad con el art. 41 de la LOPNNA. TERCERO: así mismo acordaron para la época escolar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs.). CUARTO: así mismo convinieron que para la época de vacaciones el progenitor se compromete a darle a sus hijas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.). QUINTO: así mismo convinieron que para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor les aportara MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200 Bs.), el monto pautado será entregado anualmente el día 15 de diciembre, mientras que el regalo de navidad será asumido de manera individual por cada una de las partes. SEXTO: en función de garantizarles a sus hijas el derecho a una vestimenta adecuada, de conformidad con el artículo 30 literal B de la LOPNNA, el progenitor aportara CUATROCIENTOS BOLIVARES (400Bs.), el monto pautado será entregado anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de mayo. SEPTIMO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán entregados por medio de recibos firmados por la progenitora como representante legal de las niñas. OCTAVO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y de acuerdo al incremento que realice el gobierno nacional al salario mínimo, siempre y cuando también perciba un aumento en sus ingresos. NOVENO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 24 de mayo de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha doce (12) de enero de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, entre los ciudadanos LICETH DEL VALLE LEAL BLANCO y ANGEL ISIDRO QUINTERO antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden las niñas (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes):. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 12 de enero de 2012, entre los ciudadanos LICETH DEL VALLE LEAL BLANCO y ANGEL ISIDRO QUINTERO ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 89.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2957-13.
JT. mi.