Expediente Nº 2956-13
Solicitante: YROMALDY DEL CARMEN CARVAJAL MALDONADO
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Páez, C. I. N° V-18.381.489
Obligado: ANTONIO CESAR MENDEZ GONZALEZ
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
Sinamaica, Municipio Páez, C. I. N° V-8.509.432
Niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana YROMALDY DEL CARMEN CARVAJAL MALDONADO, a favor del niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, y en contra del ciudadano: ANTONIO CESAR MENDEZ GONZALEZ. Alegó que: …“Vengo para que el papa de mi hijo Sebastián Méndez me le pase la manutención de su hijo en efectivo”… . En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, con el fin de establecer la manutención, sin escucharse la opinión del niño: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por cuanto no presenta capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 05 de marzo de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos YROMALDY DEL CARMEN CARVAJAL MALDONADO y ANTONIO CESAR MENDEZ GONZALEZ se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para el niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: PRIMERO: A los fines de cubrir los gastos de alimentación ofrece el trece punto treinta y tres por ciento (13.33 %), de su ingreso mensual, lo que en la actualidad representa la cantidad de MIL BOLIBARES (Bs. 1000), dicha cantidad se compromete a depositarla en la cuenta de ahorros N° 01160090560201065878 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) de manera mensual. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), ofrece adicional cubrir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500). TERCERO: A los fines de cubrir los gastos propios de la epoca escolar, ofrece para el momento en que el niño comience sus actividades escolares, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500). CUARTO: Convinieron que para los Gastos de Navidad y Fin de Año, el progenitor le aportara TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.); todas las cantidades estipuladas serán depositadas a la cuenta de ahorro N° 01160090560201065878 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D). QUINTO: a los fines de proveerle al niño la vestimenta adecuada, se acordó que lo cubra la progenitora a proveer la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000), cada seis meses.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 24 de mayo de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha cinco (05) de marzo de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, estado Zulia, entre los ciudadanos YROMALDY DEL CARMEN CARVAJAL MALDONADO y ANTONIO CESAR MENDEZ GONZALEZ antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes):. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 05 de marzo de 2012, entre los ciudadanos YROMALDY DEL CARMEN CARVAJAL MALDONADO y ANTONIO CESAR MENDEZ GONZALEZ ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 88. Se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2956-13.
JT. mi.
|