REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Seis de Mayo del 2013
203° y 154°
SOLICITUD N° 2013-116.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
SOLICITANTE: GERONIMA MARCANO MARRON.-

Visto el escrito consignado por la ciudadana GERONIMA MARCANO MARRON, quien se identifica como venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad No. 6.403.501, con matrícula No. 32379 del Instituto de Previsión Social del Abogado, y domiciliada en Mérida, Estado Mérida, afirmando que actúa como apoderada de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BIANKINI, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 16 de Mayo de 1973, bajo el No. 968, según poder que acompañó al aludido escrito, pero omitiendo en las identificaciones, tanto de la presentante del escrito como de la entidad de trabajo, el número de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal ordenado por el numeral 3 del Artículo 190 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, cuya constancia de inscripción se debe señalar en todos las solicitudes o documentos en general que las personas, comunidades, entidades, agrupaciones y agentes de retención inscritos en dicho Registro, dirijan a los organismos públicos; y formula oferta real de pago de conformidad con los Artículos 1306 y 1307 del Código Civil, argumentando que su representada celebró contrato de trabajo por tiempo de determinado y para obra determinada, con el ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO, a quien identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.187.951 y domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, desde el 21 de Enero de 2013, hasta el 21 de Abril del mismo año, y que por ello le corresponde una liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9591,35), equivalente a 89,63 unidades tributarias.
Así mismo, argumenta en el aludido escrito que la suma de dinero consta en un cheque emitido por la Gerencia de la Agencia Glorias Patrias del Banco Mercantil, distinguido con el No. 97049291, de fecha 30 de Abril de 2013, que acompañó marcado con la letra “B”, en virtud de que, según alega, el identificado ciudadano se negó a recibir el pago, a pesar de haber realizado notificación ante la Inspectoría del Trabajo de esta misma jurisdicción, y que el cheque en referencia estaba a su disposición en la sede de la obra de construcción civil, denominada Centro Comercial De’Candido, ubicada en el kilómetro 2 de la vía Santa Bárbara de Zulia-El Vigía.
Este Tribunal municipal le dio entrada al escrito referido y para decidir acerca de la admisión de la pretensión y fijación de competencia, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el numeral 4 del Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; en consecuencia, corresponde a este jurisdicente determinar cuales son los elementos de la relación sustancial que genera la pretensión que formula la solicitante con relación a la oferta de pago al ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO, y para ello observa que la misma está fundamentada en la existencia de una relación de trabajo por tiempo y obra determinada, que tuvo su inicio el 21 de Enero de 2013 y culminó el 21 de Abril del mismo año y, hace referencia a una liquidación de prestaciones sociales, todo lo cual hace relación a los elementos propios y característicos de una relación regulada por la legislación de trabajo, tales una prestación de servicios, una remuneración y una subordinación jurídica, con lo cual este juzgador estima que de los elementos consignados por la solicitante, se evidencia que entre la entidad de trabajo CONSTRUCTORA BIANKINI, C.A. y el ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO, existió una relación laboral regulada por la normativa laboral, y dado que, según afirma la solicitante en su escrito, el ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO se resiste a recibir el monto de las prestaciones sociales que le ofrece como contraprestación de la terminación de la relación de trabajo que califica como de tiempo y obre determinada, lo que, sin lugar, a dudas ha generado una cuestión contenciosa que debe ser dilucida por los órganos jurisdiccionales con competencia material en los asuntos del trabajo, conforme a lo prevenido en el Artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las demandas, bien sean de parte del trabajador, como suele ocurrir, o de parte del patrono, derivada de alguna o algunas discrepancias surgidas con motivo de la interpretación y aplicación de las normas legales, reglamentarias o convencionales individuales o colectivas de trabajo, deben ser propuestas ante el Circuito Judicial del Trabajo y muy concretamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del domicilio donde se haya desarrollado la relación del trabajo, para su distribución al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, conforme lo ordenado por el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
Por tanto, considerando este jurisdicente que de los argumentos expresados por la doctora Marcano Marrón, en torno a la oferta de pago de un monto de dinero derivado de prestaciones sociales y de la existencia de un contrato de trabajo por tiempo y obra determinada, se evidencia que la relación jurídica que existió entre el mencionado JOSE GREGORIO AREVALO y la CONSTRUCTORA BIANKINI, C.A., es una relación laboral, y dado que además se evidencia la existencia de discrepancias en torno a la interpretación y aplicación de la normativa reguladora de dicha relación, este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se ordena la remisión de todas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de dicho Circuito, a los fines de la distribución de rigor. Así se resuelve.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de oferta real y de todas las actuaciones que conforman este expediente, incluyendo esta resolución y la correspondiente nota de Secretaría. Remítanse las actuaciones.
Dada , Firmada y en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Seis días del Mes de Mayo del Dos Mil Trece.. Años 203° y 154° de la Federación
El Juez,

Abog. José M. Colmenares G
La Secretaria Temporal,

ctcXiomara Oliveros B.,
En la misma fecha siendo la una treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y se publico sentencia definitiva, bajo el N° 153 se cumplió con lo ordenado, y se remite constante de se oficio bajo el N° 248.-
La Secretaria Temporal,

ctcXiomara Oliveros B.,