RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 2013-3.873.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ANDREINA KARINE CARDOZO.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICA N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ GARCIA.
A FAVOR DE: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ CARDOZO.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ANDREINA KARINE CARDOZO venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.434.207, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de MARIA ALEJANDRA MARTINEZ CARDOZO, de 05 años, en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 16.331.790 domiciliado en el Barrio Sucre, sector 23 de Enero, calle Miranda, casa N° 14-82, Caracas Distrito Capital.-
Por auto dictado en fecha cinco (5) de Marzo del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose el exhorto para la citación del demandado RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ GARCIA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Seis (6) de Mayo del 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANDREINA KARINE CARDOZO Y RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ CARDOZO, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, y consignaron un convenimiento suscrito por ante la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara de Zulia, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 1.500,00) fraccionados en dos cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00) cada una, los cuales seran depositado en una cuenta de ahorros.
SEGUNDO: La madre sera garante y vigilante de la salud de su hija, y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.-
TERCERO: Las partes establecen un régimen de convivencia amplio.-
CUARTA: El padre ofrece aportar el (50%) de los gastos de medicina y consultas medicas y cualquier otro gasto que requiera su hija.-
QUINTA El padre ofrece para los gasto de de navidad y fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00), adicionalmente aportara el juguete de su hija.-
SEXTA: El padre ofrece Un (1) salario minimo para los gastos de utiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-
SEPTIMA: El padre se compromete en comprarle en el mes de mayo de cada año ropa interior, vestidos y calzado a su hija.-
OCTAVA: El padre se compromete en aportar el (30%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
NOVENA: El padre se compromete en aportara para la recreación de su hija el (50%).
OCTAVA: Las partes acuerdan que las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario minimo decretado por el Ejecutivo Nacional; asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ANDREINA KARINE CARDOZO contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ GARCIA, a favor de MARIA ALEJANDRA MARTINEZ CARDOZO, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros.,
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 174.-
La Secretaria Temporal.,
Xiomara Oliveros B.,
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