REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Veinticinco De Mayo del 2013
203° y 154°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M-0366-13
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARVELYS SOTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: TEMPORAL: XIOMARA OLIVERODS B.,.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: YUSMARY MARGARITA QUINTERO ALCANTARA Y JAQUELIN DEL CARMEN ARAUJO ALCANTARA.-

En el día de hoy veinticinco de Mayo del Dos Mil Trece, se recibió constantes de dieciocho (18) folios útiles, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45); proveniente de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda, darle entrada; en consecuencia precédase a la presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Representación Fiscal, se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.959.674, domiciliado en el sector Juan de Dios Gonzalez, Calle 6 bis, casa sin numero, San Carlos de Zulia , Municipio Colón del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado MARVELYS SOTO quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público para el Área de Responsabilidad Penal al Abogado ANGEL ROSALES quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.959.674, domiciliado en el sector Juan de Dios Gonzalez, Calle 6 bis, casa sin numero, San Carlos de Zulia , Municipio Colón del Estado Zulia, quien fue aprendido por Funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Su- Delegación San Carlos de Zulia”, el día veinticuatro de Mayo del presente año, quienes expuso: “Según denuncia hecha por la victima Yusmary Quintero Alcántara, , siendo las seis de la tarde del día Veinticuatro de Mayo del 2013, asimismo siendo las siete horas de la noche, compareció por el Despacho el funcionario Inspector agregado José Corredor, adscrito a la jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas se inicio la presente comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra Las Personas , se traslado en compañía del funcionario detective Alexis Gutierrez y de la ciudadana Araujo Alcántara Jacqueline del Carmen, victima del caso en la unidad P-3-0422 hacia la calle 5 del Barrio Andrés Eloy Blanco, antes Coy de San Carlos , Municipio Colón del Estado Zulia, donde en vía publica se procedió a practicar Inspección Técnica del sitio del suceso, no lográndose recabar elemento de juicio alguno que contribuya al total esclarecimiento de los hechos investigados para posterior trasladarse guiados por la victima hacia el sector Juan de Dios Gonzalez, en la calle 6 bis, donde se avisto en la acera a un ciudadano quien fuera reconocido por la ciudadana agraviada en cuestión , como uno de los que la agrediera e intentara despojarla de sus pertenencias, estando el mismo reparando una moto tipo Jaguar, color azul, con similares características a la utilizada por sus agresores para comer el hecho delictivo, siendo de inmediato abordado por la comisión y de conformidad con el Articulo 191 del C.OP.P, se le realizó la revisión corporal en búsqueda de elementos de interese criminalístico que lo comprometiera, siendo negativo localización de algún objeto ilícito, para posteriormente aborda la unidad patrullera donde quedó identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.959.674, domiciliado en el sector Juan de Dios Gonzalez, Calle 6 bis, casa sin numero, San Carlos de Zulia , Municipio Colón del Estado Zulia. Haciéndosele del conocimiento que para el momento no fue posible ubicar algún transeúnte y morador de la zona, quien fungiera como testigo , en vista de lo ocurrido se le notificaba que quedaba detenido por breve procedimiento, en vista de lo sucedido se le notificó que quedaba detenido y la moto retenida como medio de transporte utilizado para cometer el delito y siendo las seis y treinta y cinco hors de la tarde les fueron leídos sus derechos y garantías constitucional.- Posteriormente fue trasladado al adolescente a la sede del despacho junto con el vehiculo MOTO MARCA BERA, MODELO BR-200, COLOR, AZUL, PLACA SAD4G94D, SERIAL CHASIS 821MZ4C31BD004494, igualmente la ciudadana agraviada, quien suministro su vehiculo: MOTO, MARCA BERA, MODELO: BR-150, new runner, color: negro, placa AFSLO6A, SERIAL CHASIS 821SYANDXBD200238, la cual guarda relacion en los hechos en cuestión, por lo que procedieron a practicar la inspección técnica a ambas unidades y avaluó a la moto de la victima siendo esta última entregada por orden de la superioridad a la victima; donde efectuaron llamada al SIIPOL de la sub.- Delegación, con el fin de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que pudiese presentar el prenombrado adolescente siendo informado que el adolescente no posee registro ni solicitudes alguna. Haciéndole del conocimiento que el vehiculo quedó depositado en el estacionamiento, quedando a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público , por lo que procedieron a detenerlo y resuelto llamarse como queda escrito ut supra.- en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, ARTICULO 456, 80 Y 413 DEL CODIGO PENAL en contra de las ciudadana YUSMARY MARGARITA QUINTERO ALCANTARA Y JAQUELIN DEL CARMEN ARAUJO ALCANTARA.-Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente identificado plenamente en actas, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.-
Se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente ciudadano NILXA YOLEIDA MANARES DE RODRIGUEZ quien presentó Cédula de Identidad numero V-7.896.195
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Esta Defensa rechaza, contradice, la calificación hecha por la representación fiscal a mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación de mi defendido en el presunto delito; por todas las razones antes expuestas , me adhiero a la solicitud hecha por la Fiscalia.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de de CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, ARTICULO 456, 80 Y 413 DEL CODIGO PENAL en contra de las ciudadana YUSMARY MARGARITA QUINTERO ALCANTARA Y JAQUELIN DEL CARMEN ARAUJO ALCANTARA ; por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Representación Fiscal, por lo que se decreta medida de presentación al imputado. SE OMITE IDENTIDAD, por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente plenamente identificado, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra C) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada quince días comenzando su presentación el día lunes Veintisiete de Mayo del 2013.-. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo la una de la tarde (01:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 050 y se oficio bajo el Nº 3370-115 Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,


El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Marvelys Soto,



El Imputado adolescente,



SE OMITE IDENTIDAD,


Representante del adolescente,



El Defensor Público


Abog. Angel Rosales




La Secretaria,


Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-116.-

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,