REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Dieciocho de Mayo del 2013
203° y 154°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 364-13
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO.
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. YENNYS BENAVIDES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: TEMPORAL,: XIOMARA OLIVEROS B.
IMPUTADO: SE OMITEN IDENTIDADES.


En el día de hoy, Dieciocho de Mayo del Dos Mil Trece, siendo las Diez y treinta de la mañana se dio inicio al Acta de Presentación de los imputados adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado YENNYS BENAVIDES, quien esta presente en este acto, los adolescentes presentes manifestaron que designaban como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los imputados adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, quienes fueron aprendidos por Funcionarios adscrito a la Policía Regional Comando N° 19, Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia, en fecha 18-05-2013 aproximadamente a las tres horas con veinticinco minutos de la madrugada por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 19 Francisco Javier Pulgar , Estado Zulia,” Siendo las Dos y Diez horas de la madrugada del día sábado 18-05-2013, encontrándose de servicio, realizando labores inherentes al servicio policial en el servicio de Vigilancia y Patrullaje, Area N° 2, Parroquia Carlos Quevedo, a bordo de la Unidad Radio Patrullera, signada con el N° 182, al momento que realizaban el recorrido POR EL Barrio Las Madres, Cuatro Esquinas, específicamente por la Calle N° 2, cuando observaron a tres ciudadanos masculinos, quienes al pasar la unidad policial, lanzaron objetos contundentes (piedras) que impactaron en la puerta trasera izquierda de la unidad radio Patrullera , adoptando violencia verbal en contra de la comisión policial, de inmediato parqueo la unidad policial , evadiendo los tres ciudadanos, conflictos la comisión policial en veloz huida punto a pie, procedieron a un seguimiento punto a pié, verbalizándoles instrucciones para que depusieran su conducta evasiva, haciendo caso omiso, lograron darle alcance a los tres ciudadanos conflictos, q quienes se le dio voz de alto, quienes adaptaron una violencia verbal ( agresiones verbales) a los funcionarios actuantes, de inmediato se sostuvo encuentro policial , siendo abordados mediante el dialogo investigativo, persuasivo y de advertencia, optando los tres ciudadanos una resistencia pasiva a una resistencia defensiva y agresión activa, actuando de conformidad con el uso progresivo y diferenciado de la Fuerza Policial respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad, procedieron a aplicar una técnica dura de control físico( Onda Fluida de Choque al Músculo Trapecio y Triceps y la técnica de desbalanceo con agarre de brazos y derribo al suelo, controlando la resistencia defensiva y activa , aplicándoles el método de restricción ( espesamiento controlado de espalda con derribo al suelo, procedieron a aprehenderlos los tres ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos números. 234 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle una inspección corporal a cada ciudadano, no logrando encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico sobre sus vestimentas, motivo de la aprehensión ( Daños a la propiedad Publica y Violencia o Resistencia a la Autoridad ),m fueron trasladados los tres ciudadanos aprehendidos por la comisión actuante hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 19 Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, identificados : JORGE MARIO MARQUEZ HERRERA, venezolano, natural de Planeta Rica, Departamento de Córdova, Republica de Colombia titular de la cédula de identidad N° v- 25.489.250, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1995, soltero , de profesión u oficio moto taxista, hijo de Luz Marina Herrera y Janio José Márquez, residenciado en la casa N° 2, casa sin numero, Barrio Las Madres, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; SE OMITE IDENTIDAD,. Venezolano, natural de Puerto Concha, Municipio Colón, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 28.610.359, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1996, soltero, obrero, hijo de Ana ILCE Rivera y de padre desconocido, residenciado en la calle 2, casa sin numero, final vereda mano izquierda, Barrio Las Madres, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, natural de El Vigía,, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 26.624.234, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 05-11-1997, soltero, obrero, hijo de Liseth Sira y Adrián Enrique Romero, residenciado en la casa N° 2, casa sin numero, Barrio Las Madres, Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia quedando identificado como queda escrito y puesto a la orden de esta Fiscalia en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, por la presunta participación del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS EN POSTES Y OTRAS OBRAS PUBLICAS previstos y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez, por lo que solicito una medida cautelar de presentación para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes y se decrete se siga el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, manifestando el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha a mis defendidos por cuanto no existen elementos suficientes de juicio que comprometan la responsabilidad de mis defendidos por cuanto en las actas no hay relación de causalidad entre el tipo penal y los hechos que se le imputan a mis defendidos, asimismo, me adhiero a la solicitud hecha por la fiscalía en cuanto a la medida Cautelar.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS EN POSTES Y OTRAS OBRAS PUBLICAS previstos y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, y se le concede al adolescente una medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada quince (15) dias tal y como lo establece el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescentes SE OMITE IDENTIDAD,, por la presunta participación del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS EN POSTES Y OTRAS OBRAS PUBLICAS previstos y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a LA Policía Municipal, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación de los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada quince ( 15 ) días a partir del lunes 20 de Mayo del presente año- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las Doce y cuarenta de la tarde culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 044 y se oficio bajo el Nº 3370-111 .- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Yennys Benavides



Los Imputados adolescentes,



SE OMITEN IDENTIDADES



El Defensor Público


Abog. Zoraida Rodríguez,



La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-111
La Secretaria Temporal

Xiomara Oliveros B.,