Expediente: 2718-2013



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: HAYDEE DEL ROSARIO MÉNDEZ RAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.530.974, representada por el abogado JORGE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.866, de este domicilio.

Demandado: AUSBERTO ENRIQUE GÓMEZ SABALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.747.493, asistido por la abogada en ejercicio DUYELIS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.909.

Ocurre HAYDEE DEL ROSARIO MÉNDEZ RAFFE, representada por el abogado JORGE SUÁREZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de AUSBERTO ENRIQUE GÓMEZ SABALZA identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 24 de abril del 2013.

El 20 de mayo del 2013 consta en actas que la parte demandante representada legalmente por el abogado JORGE SUÁREZ, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada AUSBERTO ENRIQUE GÓMEZ SABALZA, asistido por la abogada en ejercicio DUYELIS CABALLERO;
“(…) 1) El demandado (…) ofrece en este acto cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,oo), mediante cheque de gerencia # 04523557, girado en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento cuyo código cuenta cliente es el siguiente: 01160126032120210100; 2) El apoderado judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento hecho en tal sentido solicita se suspenda la medida de embargo decretada por este tribunal y que fuera ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, sobre un vehiculo propiedad del demandado (…) el demandado de actos solicita al tribunal que el vehiculo le sea entregado al ciudadano CARLOS DAVID MARTINEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.767.033, quien es familiar del mismo, por cuanto el mencionado demandado debe ausentarse del país urgentemente”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la parte demandada AUSBERTO ENRIQUE GÓMEZ SABALZA, asistido por la abogada en ejercicio DUYELIS CABALLERO, identificadas en actas, hicieron uso del convenimiento con la parte demandante representada legalmente por el abogado JORGE SUÁREZ, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante HAYDEE DEL ROSARIO MÉNDEZ RAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.530.974, representada por el abogado JORGE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.866, de este domicilio y por la parte demandada AUSBERTO ENRIQUE GÓMEZ SABALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.747.493, asistido por la abogada en ejercicio DUYELIS CABALLERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.909, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

2) Se acuerda levantar la medida decretada el 2 de mayo del 2013 sobre el vehiculo de las siguientes características CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, MARCA: Chevrolet, AÑO: 2003, MODELO: Astra, COLOR: Negro, SERIAL DE CARROCERÍA: W0L0TGF073B000296, USO: Particular, PLACAS: AE585BV, SERIAL DEL MOTOR: Z20LET-31012383, el cual le pertenece al demandado de marras según Certificado de Registro de Vehiculo Nº W0L0TGF07B000296-2-2, de fecha 21 de septiembre del 2012, y entregarle el mismo al ciudadano CARLOS DAVID MARTINEZ LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.767.033.

3) Se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., lo conducente sobre el levantamiento de esta medida de embargo y sobre la persona a al cual le hará la entrega del mencionado vehiculo.

4) Se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 22 días del mes de mayo del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA