Expediente: 2707-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: MARIA TERESA PICCARRETA, titular de la cédula de identidad Nº 7.772.050, asistida por su apoderado judicial; abogado en ejercicio WOLFGANG LÓPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.760.
Demandado: VÍCTOR MANUEL GUILLEN GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.162.505, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, y de éste domicilio.
Ocurre MARIA TERESA PICCARRETA, asistida por su apoderado judicial; abogado en ejercicio WOLFGANG LÓPEZ NUÑEZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de VÍCTOR MANUEL GUILLEN GODOY identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 8 de febrero del 2013.
El 8 de mayo del 2013 consta en actas que la parte demandada VÍCTOR MANUEL GUILLEN GODOY, asistido legalmente por la abogado MIRIAN PARDO CAMARGO, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandante MARIA TERESA PICCARRETA, asistida por su apoderado judicial; abogado en ejercicio WOLFGANG LÓPEZ NUÑEZ;
“(…) CONVENGO en este acto en todo y cada uno de los términos de la misma, por ser ciertos los hechos narrados alegados y el derecho invocado en dicha demanda. Y a fin de dar por terminada esta demanda ofrezco y convengo en este acto en lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a entregar material y formalmente a la demandante MARIA TERESA PICCARRETA, ya identificada, el inmueble con todas las llaves de acceso al mismo (apartamento, acceso de puertas principales al edificio, y control de portón del estacionamiento) formado por un apartamento signado con el Nº 10-D, ubicado en el piso o nivel Décimo, en el Edificio residencias Luna azul, situado en el Sector Paraíso, en la avenida 20 (antes Avenida Dr. Gustavo Risquez), con la nomenclatura N° 65-52, Jurisdicción de la Parroquia, Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de la presente demanda de DESALOJO, totalmente desocupado y en perfectas condiciones de habitabilidad y funcionamiento, con los servicios públicos totalmente cancelados, en fecha miércoles quince (15) de mayo de 2.013, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, en la sede de este Tribunal. SEGUNDO: Convengo en pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) que incluyen la totalidad de la deuda por concepto de cánones de arrendamiento y monto demandado, honorarios profesionales y costas procesales, en el lapso correspondiente a seis meses, contados a partir de la presente fecha 08 de mayo de 2.013, hasta el 08 de noviembre del presente año 2013, a mas tardar a las doce (12:00m) del mediodía, en la sede de este Tribunal, previo acuerdo entre las partes para fijar las fechas. En este estado presente la ciudadana MARIA TERESA PICCARRETA, titular de la cédula de identidad Nº 7.772.050, asistida por el abogado en ejercicio WOLFGANG LÓPEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.760 expuso: “ Visto el anterior Convenimiento hecho por el demandado, declaro: que estoy conforme con todos y cada uno de los términos de dicho Convenimiento, y a tales efectos declaro: Acepto la fecha de entrega del inmueble y la forma de pago ofrecida (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandada VÍCTOR MANUEL GUILLEN GODOY, asistido legalmente por la abogado MIRIAN PARDO CAMARGO, identificadas en actas, hicieron uso del convenimiento con la parte demandante MARIA TERESA PICCARRETA, asistida por su apoderado judicial; abogado en ejercicio WOLFGANG LÓPEZ NUÑEZ, estando facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante MARIA TERESA PICCARRETA, titular de la cédula de identidad Nº 7.772.050, asistida por su apoderado judicial; abogado en ejercicio WOLFGANG LÓPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.760 y por la parte demandada VÍCTOR MANUEL GUILLEN GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.162.505, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.336, y de éste domicilio, por el juicio de DESALOJO.
2) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 10 días del mes de mayo del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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