REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 06 de Mayo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 2.053-2.013
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA AUXILADORA MORALES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.707.971, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NORELYS MARIA QUINTERO MORALES, YARELIS CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES y CARLOS JAVIER QUINTERO MORALES, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.762.456, 6.746.894 y 11.605.805, asistida en este acto por la ciudadana Abogada: LUCIA MORALES AUVERT, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.683, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA AUXILADORA MORALES DE QUINTERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NORELYS MARIA QUINTERO MORALES, YARELIS CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES y CARLOS JAVIER QUINTERO MORALES, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: FLORENTINO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.822.966, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 12 de Octubre de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1890, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquira del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero de 2013; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Civil del Estado Zulia, signa da con el Nº 466 del año 1.969; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: FLORENTINO QUINTERO, MARIA AUXILADORA MORALES DE QUINTERO, NORELYS MARIA QUINTERO MORALES, YARELIS CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES y CARLOS JAVIER QUINTERO MORALES; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NORELYS MARIA QUINTERO MORALES, YARELIS CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES y CARLOS JAVIER QUINTERO MORALES, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 3566 del año 1.970, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5613 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia del Estado Zulia, signada con el Nº 629 del año 1.974. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA AUXILADORA MORALES DE QUINTERO, NORELYS MARIA QUINTERO MORALES, YARELIS CHIQUINQUIRA QUINTERO MORALES y CARLOS JAVIER QUINTERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.707.971, 9.762.456, 6.746.894 y 11.605.805, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FLORENTINO QUINTERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-