REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. N° 2.114-2.013
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos LELIA CORONEL GIL y ONESIMO DE JESUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.920.630 y V-2.870.867 respectivamente, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada SUANYIBER IRAZABAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.281.005 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.642, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 18 de Junio del año 2008 señalando como bienes a liquidar los siguientes:
“un Terreno propio, ubicado en el área urbana de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, entre la Fundación Maracaibo y la Fundación Mendoza, Calle 126 C, Esquina Avenida 26, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas son: Once metros cuadrados (11 Mts2) de ancho por Trece metros cuadrados (13 Mts2) de ancho, ubicado en dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle 126 B: SUR: Linda con un terreno que es o fue de Marlene Villasmil; ESTE: Linda con un terreno que es o fue de Iris Santos y OESTE: Linda con terreno que es o fue de Jesús Gerardo Salcedo. El inmueble pertenece a la Comunidad Conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1991, asentado bajo el Nro. 18, Protocolo 1ero, Tomo 23, Cuarto Trimestre y del cual anexamos Copia Certificada, identificado con la letra “B”; contentiva de Tres (03) folios útiles. Tal como se demuestra sobre el inmueble objeto de esta partición amistosa, no pesa gravamen alguno. Por lo antes expuesto, a través de la presente solicitamos sea aprobado y homologado el acuerdo amistoso al que hemos llegado, para partir el supra identificado inmueble, perteneciente a la Comunidad Conyugal, en los siguientes términos: El ciudadano ONESIMO DE JESUS RAMIREZ , en este acto, declara que cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el identificado inmueble a la ciudadana LELIA CORONEL GIL, quien queda en posesión del Cien por ciento (100%) de los derechos sobre el pre identificado inmueble, sin que nada tenga que reclamar sobre la Comunidad de Gananciales.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos LELIA CORONEL GIL y ONESIMO DE JESUS RAMIREZ, antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Dieciocho (18) de Junio del año 2008 declarada en estado de ejecución en fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Ocho (2008) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-



AJAC/NS/AYE