REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.690-2.013
Motivo: DESALOJO.-
Convenimiento

La presente litis se inicia cuando la ciudadana MARIA ELENA NASTI RUEDA venezolana, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.430.695 debidamente asistida por el Abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, venezolanos, mayores de edad, inscrito bajo el número N° 91.379 incuó formal demandada contra LA Sociedad Mercantil GEMAS ORFEBRERIA GENUINA C.A en relación al juicio de DESALOJO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 16 de Abril de 2.013, se ordenó la citación de la parte demandada la Sociedad Mercantil GEMAS ORFEBRERIA GENUINA C.A, en la persona del ciudadano GIAMBERTO URDANETA ALVARADO Y ALBA DEL CARMENFINOL RIOS, venezolanos mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 5.828.778 y 7.709.377 respectivamente y la misma se configuro en fecha 07 Mayo de 2.013, cuando el Juzgado Ejecutor Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 24 de Abril del mismo año, cuando los ciudadanos partes en el presente Juicio celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) una vez constituido este Tribunal verifica que la dirección indicada por el apoderado Actor se ubica un inmueble que funge como Local Comercial, posee un letrero visible en su área frontal del cual se lee GEMAS ORFREBRERIA, Y ROSE RIF: J-31567663-0. Seguidamente fuimos atendidos por la ciudadana que se encontraba presente que a petición de esta Juzgadora dijo ser la vicepresidenta de la empresa, y se identifico como ALBA DEL CARMEN FINOL RIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.709.377, carácter esta debidamente soportado en acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil GEMAS C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 36-A, Numero 25, de fecha 17-06-2006, que a los efectos vivendi exhibió a este Tribunal asistida en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio DECIO VIVOLO NICASTRO inpreabogado 16.412, a quienes se imponen del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, acto continuo el tribunal procede a nombrar y juramentar practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA venezolano, mayor de edad, titular de a Cedula de identidad N° 5.170.472, a los fines que determine y precise el local comercial objeto de la presente medida, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se procede a su juramentación ¿ Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines que el practico nombrado al efecto determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por el por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos en concreto y vaciado, trabajos en yeso, con lámparas de ojo tipo buey empotradas en los referidos trabajos en yeso, con ducteria en metal de aluminio para el acondicionamiento del aire en las áreas del techo señaladas, pisos porcelanato y cerámica, con paredes de bloques frisados y en la mezanine o segunda planta con una escalera de acceso a la misma revestida por alfombra y barrancal de metal aluminio y vidrio que dan acceso a la segunda planta la cual posee techos en metal de hierro revestido por el cielo raso de cartón y laminas de metal de aluminio, también posee el inmueble en su fachada frontal ventanal amplio de metal de aluminio con vidrio enmarcado, una puerta de acceso al mismo con las mismas características y su sistema de protección de metal de hierro en la fachada frontal llamado Santamaría, posee el inmueble en su interior puertas en madera entabordada color gris. El inmueble tiene las siguientes áreas: Salón Central en la planta baja, área destinada a oficina en el lateral izquierdo del mismo visto desde su frente, en la parte posterior del local, una rea a servicio varios (cocina, lavado, etc) y en la parte superior un área destinada a vestir con salón abierto, sala sanitaria y baño, un cuarto para sistema de aire acondicionado integral y un cuarto con área para sistema hidroneumático (tanque y bomba) en dicha área los pisos se encuentran forrados por alfombra color azul. Las salas de servicio sanitario poseen sus accesorios. El local califica en buenas condiciones de uso y habitabilidad. Es todo.- En este estado presente la ciudadana ALBA DEL CARMEN FINOL RIOS, con el carácter indicado en actas, debidamente asistida por el carácter indicado en actas, debidamente asistida por el profesional del derecho mencionado, expone: “En nombre de m i representada acepto los términos de la presente demanda que es por tres meses de cánones de arrendamiento vencido, emplazada y notificada para todo los actos del proceso y los fines de que medida de suceso decretada por el tribunal de la Causa, no sea practicada en este momento, ofrezco entregar a la parte actora el local arrendado objeto de la medida decretada con las bienechurias puerta Santamaría incluida, para el día ocho (08)de julio del presente año, con los servicios públicos que le corresponden al local comercial al día, libre de personas y de bienes muebles es todo.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Acepto la proposición realizada en este acto por la representante de la parte demandad y convengo a exonerar los pagos de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y 8 de julio del presente año, inclusive, para que de esta forma queden los meses ante mencionados como pago de las mejoras que realizaran los arrendatarios en el presente inmueble de la medida que nos ocupa. De igual manera el día 8 de Julio del presente año, fecha acordada para la entrega material del mismo por parte de la parte ejecutada, dicha se verificara en el local objeto de la medida comisionada, a las cinco de la tarde (05:00PM) en la persona del apoderado judicial de la parte actora, libre de persona y de cosas y con las bienechurias y mejoras en el estado en que se encuentran las cuales fueron determinadas por el practico nombrado al efecto, durante el tiempo establecido la arrendadora podrá realizara visitas al local arrendado a los fines de verificar su perfecto funcionamiento. Por ultimo solicito, al Tribunal Ejecutor visto el acuerdo realizado por las partes, no practique la medida comisionada y remita la presente actuaciones al Tribunal de Origen a los fines de su homologación se reimporta carácter de cosa juzgada y el mismo no archive el expediente hasta tanto conste en actas el fiel cumplimiento de lo acordado por las partes en el

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano abogado ARMANDO ATENCIO CAPO actuando como Apoderado Judicial de la Parte Actora y la ciudadana ALBA DEL CARMEN FINOL RIOS, carácter esta debidamente soportado en acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil GEMAS C. asistida en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio DECIO VIVOLO NICASTRO, todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria

ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-


AJAC/NS/Aye