REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° Y 154°
Demandante: MONTSERRAT COROMOTO COLOMINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.370.603, de este domicilio.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Demandados: EDECIO LEDEZMA y GUZMAN PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.292.126 y 9.799.393, ambos de este domicilio.
Fue recibida en fecha 18 de enero del año 2013 demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, por con sede en el Edifico Arauca.
Dicha demanda fue incoada por la ciudadana MONTSERRAT COROMOTO COLOMINA FERRER, asistida por la Abogada en ejercicio ROSSANA GOMEZ SOTO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.736, a la cual este Juzgado en fecha 23 de enero del año 2013, le dio entrada, formó expediente y numeró. Antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma, instó a la demandante a estimar el valor de la presente acción en bolívares y en unidades tributarias de conformidad con el artículo 1° de la Resolución No. 2009-0006, emanada de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo del año 2009, sin que a la fecha haya acudido la demandante ante este Despacho para cumplir con lo ordenado.
La conducta de la parte actora, lleva a considerar que ésta no tiene interés en que se admita la demanda, y mucho menos que se produzca una decisión, ya que el interés de la accionante cuando acudió al órgano jurisdiccional, debió mantenerlo a lo largo del proceso iniciado, pues constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.
En tal sentido, la Sala Constitucional ha establecido que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.
Dicho criterio quedó establecido en el fallo dictado por esta Sala en sentencia Nº 2673 del día 14 de Diciembre de 2001, caso DHL fletes Aéreos, C.A, en los siguientes términos:
…en tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
Así las cosas, con respecto a las consecuencias procesales de la inactividad de las partes, la Sala ha estimado que la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que de el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido; actitud que denota negligencia y hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se le administre la justicia que ha reclamado.
De este modo, en el presente caso, el Tribunal observa que luego de recibida la demanda por este Tribunal en fecha 23 de enero del año 2013, el actor no efectuó actuación alguna para demostrar el interés en la admisión de la demanda, por lo que resulta forzoso, para este juzgado, tomando en cuenta el criterio antes expuesto, declarar la perdida de interés procesal, y por ende, terminado el procedimiento.
Por los razonamientos que anteceden, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por la ciudadana MONTSERRAT COROMOTO COLOMINA FERRER, contra los ciudadanos EDECIO LEDEZMA y GUZMAN PALOMARES, ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente 2.749-13.
MPFR/ecg.
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